C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250527-16)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que
permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que
expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras
empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la
formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria.
2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas
que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación con entidades
de formación inscritas.
3) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas
que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en la correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de
Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por sí mismas.
3. Destinatarios: los destinatarios finales serán jóvenes trabajadores desempleados
sin estudios o de baja cualificación menores de 30 años.
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el importe máximo previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 2.835.000 euros, financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5. Plazo de ejecución: año 2025.
6. Procedimiento de concesión: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
6.2. Programa de subvenciones para trabajadores desempleados y ocupados dirigido
a la cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) junto con el permiso de conducción clase C y D:
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores desempleados y ocupados promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades
de las empresas que permita atender la elevada necesidad de profesionales del sector del transporte y logística.
2) Cumplir con el objetivo de la medida 43 de la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027 de aunar la formación para la obtención de la cualificación profesional de la conducción para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) con la formación específica para el acceso a las pruebas de conducción (Clase C y Clase D).
2. Beneficiarios:
— Podrán ser beneficiarios entidades de formación públicas o privadas, inscritas en
el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre.
— Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho
ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la
especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por
sí mismas.
3. Destinatarios: los destinatarios finales del programa serán con carácter general:
Trabajadores, desempleados u ocupados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
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BOCM-20250527-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que
permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que
expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras
empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la
formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria.
2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas
que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación con entidades
de formación inscritas.
3) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas
que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en la correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de
Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por sí mismas.
3. Destinatarios: los destinatarios finales serán jóvenes trabajadores desempleados
sin estudios o de baja cualificación menores de 30 años.
4. Fuentes de financiación y coste previsible: el importe máximo previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 2.835.000 euros, financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5. Plazo de ejecución: año 2025.
6. Procedimiento de concesión: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
6.2. Programa de subvenciones para trabajadores desempleados y ocupados dirigido
a la cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) junto con el permiso de conducción clase C y D:
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores desempleados y ocupados promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades
de las empresas que permita atender la elevada necesidad de profesionales del sector del transporte y logística.
2) Cumplir con el objetivo de la medida 43 de la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027 de aunar la formación para la obtención de la cualificación profesional de la conducción para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) con la formación específica para el acceso a las pruebas de conducción (Clase C y Clase D).
2. Beneficiarios:
— Podrán ser beneficiarios entidades de formación públicas o privadas, inscritas en
el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre.
— Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho
ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la
especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por
sí mismas.
3. Destinatarios: los destinatarios finales del programa serán con carácter general:
Trabajadores, desempleados u ocupados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Pág. 93
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