B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250528-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1068/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Obras, Actuaciones, Instalaciones y Explotación de Carreteras, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 126

quidación: “Acceso Libre Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Obras, Actuaciones, Instalaciones y Explotación de Carreteras, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar
en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por
derechos de examen procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o
bolsa trabajo Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 21,11 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la
tasa será 10,55 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.
Sexta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de
la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Séptima
1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
la Orden 1285/1999, de 11 de mayo de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de
marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece
el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de
Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo
recogido en el artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del
Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028),
aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de
Gobierno.
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022,
y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los

BOCM-20250528-2

Órgano de selección