Robledillo de la Jara (BOCM-20250528-66)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ROBLEDILLO DE LA JARA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250528-66
Resolución de Alcaldía número 35, de fecha 26 de mayo de 2025, de la Entidad de Robledillo de la Jara por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de
este de BICE presas, IBI urbana e IVTM, correspondiente al período 2025.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de
este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un
plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las
dependencias de la Corporación, así como en su Sede Electrónica:
— http://robledillodelajara.sedelectronica.es
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:
Localidad: Robledillo de la Jara.
Oficina de Recaudación: Caixabank.
Período voluntario: del 1 de julio al 31 de agosto de 2025.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de la siguiente entidad: Caixabank.
El cargo en el banco de los recibos domiciliados será el día 31 de agosto de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Robledillo de la Jara, a 26 de mayo de 2025.—El secretario-interventor, Enrique
Saturnino Flores Fernández.
(01/8.316/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Resolución de Alcaldía número 35, de fecha 26 de mayo de 2025, de la Entidad de Robledillo de la Jara por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de
este de BICE presas, IBI urbana e IVTM, correspondiente al período 2025.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de
este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un
plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las
dependencias de la Corporación, así como en su Sede Electrónica:
— http://robledillodelajara.sedelectronica.es
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:
Localidad: Robledillo de la Jara.
Oficina de Recaudación: Caixabank.
Período voluntario: del 1 de julio al 31 de agosto de 2025.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de la siguiente entidad: Caixabank.
El cargo en el banco de los recibos domiciliados será el día 31 de agosto de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Robledillo de la Jara, a 26 de mayo de 2025.—El secretario-interventor, Enrique
Saturnino Flores Fernández.
(01/8.316/25)
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