C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250528-22)
Regulación enseñanzas – Orden 1577/2025, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican la Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Música, y la Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
tribunal. Dicha decisión deberá hacerse pública con anterioridad a la continuación de la
prueba. En ningún caso se orientará a un aspirante al curso primero de las enseñanzas o a
un curso superior al indicado en la inscripción”.
Artículo segundo
Modificación de la Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid
la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro
en las enseñanzas elementales de Danza
La Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los aspirantes a cursos diferentes del primero indicarán en la inscripción el curso al que optan a título orientativo”.
Dos. Se adiciona el apartado 3 al artículo 8 con el siguiente tenor literal:
”3. En caso de acceso a cursos distintos del primero, el tribunal tendrá la competencia
de asignar al aspirante un curso de acceso diferente al indicado en la inscripción, siempre que
no sea el primero, según las destrezas demostradas en las distintas partes de la prueba”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250528-22
(03/8.318/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
tribunal. Dicha decisión deberá hacerse pública con anterioridad a la continuación de la
prueba. En ningún caso se orientará a un aspirante al curso primero de las enseñanzas o a
un curso superior al indicado en la inscripción”.
Artículo segundo
Modificación de la Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid
la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro
en las enseñanzas elementales de Danza
La Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los aspirantes a cursos diferentes del primero indicarán en la inscripción el curso al que optan a título orientativo”.
Dos. Se adiciona el apartado 3 al artículo 8 con el siguiente tenor literal:
”3. En caso de acceso a cursos distintos del primero, el tribunal tendrá la competencia
de asignar al aspirante un curso de acceso diferente al indicado en la inscripción, siempre que
no sea el primero, según las destrezas demostradas en las distintas partes de la prueba”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250528-22
(03/8.318/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791