Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
34 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 463
2. En caso de que el deterioro del material exceda los parámetros habituales de desgaste por el uso
(por ejemplo, manchas de líquidos, rotura de páginas, anotaciones…) y que dicho deterioro no figure
en la ficha del ejemplar, la dirección de la biblioteca se reserva el derecho a solicitar la reposición
del material. En caso de títulos descatalogados, se considerará cada caso de forma individualizada
para determinar el título con el que se repondrá. En caso de que no devolución, el procedimiento es
el mismo que el establecido para el deterioro del material prestado. Nunca se admitirá una
compensación económica a cambio de un material no devuelto.
3. Con carácter general no se aceptan donaciones de libros a la biblioteca, excepto en los casos de
autores que donen alguna de sus obras a título personal u otras donaciones que los técnicos del
área consideren convenientes.
Artículo 46. Acceso a los equipos informáticos e internet. 1. La biblioteca municipal cuenta con
puestos destinados al uso de internet, visionado de recursos de información, ocio y ofimática. Las
sesiones no podrán exceder los 120 minutos. Pasado este tiempo, se podrá solicitar de nuevo el uso
de ordenador, siempre y cuando no haya otra persona esperando.
2. Los usuarios menores de edad necesitarán la autorización previa de sus progenitores, que se
concederá mediante los formularios que se facilitarán a tal efecto en la biblioteca municipal. Los
menores de 14 años no podrán acceder a los equipos en caso de no estar acompañados de un
adulto responsable (padre, madre, tutor).
3. Para acceder a los puestos informáticos es necesario estar dado de alta en el servicio de bibliotecas.
4. No podrán utilizar este servicio las personas usuarias que tengan préstamos vencidos o cuya ficha
de lector esté caducada o sancionada.
5. El uso de la red WiFi no requiere estar dado de alta en la biblioteca.
6. La Concejalía de Cultura se reserva el derecho a bloquear el acceso a determinados contenidos
y recursos de la propia red y a restringir el acceso a determinado contenido.
Artículo 47. Sala de trabajos para grupos reducidos. El uso de esta sala está restringido a grupos
de un máximo de 4 personas. La edad mínima para poder reservar esta sala es de 14 años. Los
menores de esa edad siempre deberán ir acompañados de una persona adulta quien se
responsabilizará del buen uso de la misma.
2. El tiempo máximo de uso de la sala es de 90 minutos, siendo ampliable en caso de no existir
ningún otro grupo interesado.
3. Para asegurar la disponibilidad de la sala de trabajo para grupos reducidos, es recomendable que
se solicite previamente su reserva.
4. Para garantizar un acceso equitativo a la sala solamente podrá hacerse una reserva por persona
y día, no obstante, se podrá renovar la reserva de forma presencial una vez ocupada la sala y
siempre y cuando no haya nadie esperando ni otra reserva previa.
5. En el caso de no ocupación de la sala, transcurrido un cuarto de hora desde inicio de la reserva,
esta quedará anulada y la sala podrá ser utilizada por otro grupo.
6. En el momento de ocupar la sala se presentará el carné de la biblioteca en el mostrador de recepción.
El titular del carné se hará responsable de la correcta utilización de la sala por parte del grupo.
7. Si se observa un mal uso de la sala la biblioteca se reserva el derecho de poner en marcha las
medidas disciplinarias oportunas.
8. En todo momento se debe mantener un tono de voz que no interfiera con el resto de las actividades
que se estén desarrollando en ese momento.
Artículo 48. Actividades culturales y de animación a la lectura. 1. Para talleres continuados en
el tiempo, se podrá anular la plaza a toda persona que falte a dos sesiones sin justificar.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 49. Aplicación. 1. Los responsables municipales del control y seguimiento de la actividad
y las instalaciones tienen la facultad de apercibir a aquellas personas que no observen la conducta
debida.
BOCM-20250529-95
2. Para la participación en talleres y cursos es imprescindible estar dado de alta como persona
usuaria de biblioteca. Para el resto de las actividades culturales y de animación no es necesario.
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 463
2. En caso de que el deterioro del material exceda los parámetros habituales de desgaste por el uso
(por ejemplo, manchas de líquidos, rotura de páginas, anotaciones…) y que dicho deterioro no figure
en la ficha del ejemplar, la dirección de la biblioteca se reserva el derecho a solicitar la reposición
del material. En caso de títulos descatalogados, se considerará cada caso de forma individualizada
para determinar el título con el que se repondrá. En caso de que no devolución, el procedimiento es
el mismo que el establecido para el deterioro del material prestado. Nunca se admitirá una
compensación económica a cambio de un material no devuelto.
3. Con carácter general no se aceptan donaciones de libros a la biblioteca, excepto en los casos de
autores que donen alguna de sus obras a título personal u otras donaciones que los técnicos del
área consideren convenientes.
Artículo 46. Acceso a los equipos informáticos e internet. 1. La biblioteca municipal cuenta con
puestos destinados al uso de internet, visionado de recursos de información, ocio y ofimática. Las
sesiones no podrán exceder los 120 minutos. Pasado este tiempo, se podrá solicitar de nuevo el uso
de ordenador, siempre y cuando no haya otra persona esperando.
2. Los usuarios menores de edad necesitarán la autorización previa de sus progenitores, que se
concederá mediante los formularios que se facilitarán a tal efecto en la biblioteca municipal. Los
menores de 14 años no podrán acceder a los equipos en caso de no estar acompañados de un
adulto responsable (padre, madre, tutor).
3. Para acceder a los puestos informáticos es necesario estar dado de alta en el servicio de bibliotecas.
4. No podrán utilizar este servicio las personas usuarias que tengan préstamos vencidos o cuya ficha
de lector esté caducada o sancionada.
5. El uso de la red WiFi no requiere estar dado de alta en la biblioteca.
6. La Concejalía de Cultura se reserva el derecho a bloquear el acceso a determinados contenidos
y recursos de la propia red y a restringir el acceso a determinado contenido.
Artículo 47. Sala de trabajos para grupos reducidos. El uso de esta sala está restringido a grupos
de un máximo de 4 personas. La edad mínima para poder reservar esta sala es de 14 años. Los
menores de esa edad siempre deberán ir acompañados de una persona adulta quien se
responsabilizará del buen uso de la misma.
2. El tiempo máximo de uso de la sala es de 90 minutos, siendo ampliable en caso de no existir
ningún otro grupo interesado.
3. Para asegurar la disponibilidad de la sala de trabajo para grupos reducidos, es recomendable que
se solicite previamente su reserva.
4. Para garantizar un acceso equitativo a la sala solamente podrá hacerse una reserva por persona
y día, no obstante, se podrá renovar la reserva de forma presencial una vez ocupada la sala y
siempre y cuando no haya nadie esperando ni otra reserva previa.
5. En el caso de no ocupación de la sala, transcurrido un cuarto de hora desde inicio de la reserva,
esta quedará anulada y la sala podrá ser utilizada por otro grupo.
6. En el momento de ocupar la sala se presentará el carné de la biblioteca en el mostrador de recepción.
El titular del carné se hará responsable de la correcta utilización de la sala por parte del grupo.
7. Si se observa un mal uso de la sala la biblioteca se reserva el derecho de poner en marcha las
medidas disciplinarias oportunas.
8. En todo momento se debe mantener un tono de voz que no interfiera con el resto de las actividades
que se estén desarrollando en ese momento.
Artículo 48. Actividades culturales y de animación a la lectura. 1. Para talleres continuados en
el tiempo, se podrá anular la plaza a toda persona que falte a dos sesiones sin justificar.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 49. Aplicación. 1. Los responsables municipales del control y seguimiento de la actividad
y las instalaciones tienen la facultad de apercibir a aquellas personas que no observen la conducta
debida.
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2. Para la participación en talleres y cursos es imprescindible estar dado de alta como persona
usuaria de biblioteca. Para el resto de las actividades culturales y de animación no es necesario.
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