Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
2. En los supuestos en que las conductas tipificadas como infracciones en este Reglamento, fueran
subsumibles en los tipos previstos en la sección 2ª del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se tramitará el correspondiente procedimiento
sancionador conforme a dicha Ley.
Artículo 50. Infracciones. 1. Constituyen infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las
acciones u omisiones tipificadas en el mismo, sin perjuicio de las previstas en otras normas de
aplicación.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 51. Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
El trato incorrecto hacia cualquier trabajador sea propio, municipal o externo, personal
técnico y demás plantilla que realice funciones o trabajos en las instalaciones municipales
de manera ocasional o permanente.
Cualquier daño, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o
equipamiento del espacio, siempre que el importe sea inferior a cien euros (100,00 €).
Desatender o desobedecer las indicaciones de las personas responsables de las
actividades o servicios en el ejercicio de sus funciones.
Ocasionar alborotos u otras acciones que interrumpan el desarrollo normal de las
actividades, siempre que no estén clasificadas como graves o muy graves.
Las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento por parte de los usuarios, de los
deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento, cuando su
consecuencia no dé lugar a la clasificación de grave o muy grave.
Artículo 52. Infracciones graves. 1. Son infracciones graves además de las que se relacionan a
continuación, aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre
que éste pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada y que no afecte a
terceros.
2. Son infracciones graves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración
cuando se hayan cometido dos o más infracciones leves, y así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa, en un periodo de 1 año, anterior al de la comisión de
la infracción.
La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios de las instalaciones
municipales.
El maltrato o faltas de respeto a otros usuarios o personal de las instalaciones municipales.
Se entenderán como faltas de respeto las actuaciones, actitudes o expresiones despectivas
o injuriosas o que impliquen menosprecio o discriminación hacia su destinatario.
La desobediencia a las indicaciones del personal encargado de la instalación cuando lleve
implícita una desconsideración o notoria falta de respeto.
Causar daños graves, de forma voluntaria, o por comportamiento imprudente o negligente, a la
instalación, material o equipamiento de las instalaciones municipales por importe comprendido
entre cien euros (100,00 €) y quinientos euros (500,00€), ambas cantidades inclusive.
Ocultar datos relativos a los desperfectos ocasionados.
Originar, por imprudencia, accidentes graves a personas e, incluso, a sí mismo.
Falsear intencionadamente los datos identificativos de uno mismo o de otros usuarios.
El acceso y/o uso de las instalaciones sin autorización o sin haber abonado las cuotas
correspondientes.
La colocación de elementos de publicidad sin la correspondiente autorización municipal.
Artículo 53. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves, además de las que se
relacionan, las que impidan el funcionamiento de la instalación y/o servicio afectado, de forma que
no pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada o que afecte a terceros.
a)
b)
c)
La reiteración en la comisión de infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración
cuando se hayan cometido dos o más infracciones graves y así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa, en un periodo de 1 año, anterior al de la comisión de
la infracción.
La realización de actos o actuaciones que impidan el uso de las instalaciones, servicios o
actividades a otros usuarios con derecho a su utilización.
El comportamiento agresivo o violento hacia los encargados o trabajadores de la instalación
o hacia los restantes usuarios.
BOCM-20250529-95
2. Son infracciones muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
2. En los supuestos en que las conductas tipificadas como infracciones en este Reglamento, fueran
subsumibles en los tipos previstos en la sección 2ª del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se tramitará el correspondiente procedimiento
sancionador conforme a dicha Ley.
Artículo 50. Infracciones. 1. Constituyen infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las
acciones u omisiones tipificadas en el mismo, sin perjuicio de las previstas en otras normas de
aplicación.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 51. Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
El trato incorrecto hacia cualquier trabajador sea propio, municipal o externo, personal
técnico y demás plantilla que realice funciones o trabajos en las instalaciones municipales
de manera ocasional o permanente.
Cualquier daño, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o
equipamiento del espacio, siempre que el importe sea inferior a cien euros (100,00 €).
Desatender o desobedecer las indicaciones de las personas responsables de las
actividades o servicios en el ejercicio de sus funciones.
Ocasionar alborotos u otras acciones que interrumpan el desarrollo normal de las
actividades, siempre que no estén clasificadas como graves o muy graves.
Las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento por parte de los usuarios, de los
deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento, cuando su
consecuencia no dé lugar a la clasificación de grave o muy grave.
Artículo 52. Infracciones graves. 1. Son infracciones graves además de las que se relacionan a
continuación, aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre
que éste pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada y que no afecte a
terceros.
2. Son infracciones graves las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración
cuando se hayan cometido dos o más infracciones leves, y así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa, en un periodo de 1 año, anterior al de la comisión de
la infracción.
La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios de las instalaciones
municipales.
El maltrato o faltas de respeto a otros usuarios o personal de las instalaciones municipales.
Se entenderán como faltas de respeto las actuaciones, actitudes o expresiones despectivas
o injuriosas o que impliquen menosprecio o discriminación hacia su destinatario.
La desobediencia a las indicaciones del personal encargado de la instalación cuando lleve
implícita una desconsideración o notoria falta de respeto.
Causar daños graves, de forma voluntaria, o por comportamiento imprudente o negligente, a la
instalación, material o equipamiento de las instalaciones municipales por importe comprendido
entre cien euros (100,00 €) y quinientos euros (500,00€), ambas cantidades inclusive.
Ocultar datos relativos a los desperfectos ocasionados.
Originar, por imprudencia, accidentes graves a personas e, incluso, a sí mismo.
Falsear intencionadamente los datos identificativos de uno mismo o de otros usuarios.
El acceso y/o uso de las instalaciones sin autorización o sin haber abonado las cuotas
correspondientes.
La colocación de elementos de publicidad sin la correspondiente autorización municipal.
Artículo 53. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves, además de las que se
relacionan, las que impidan el funcionamiento de la instalación y/o servicio afectado, de forma que
no pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada o que afecte a terceros.
a)
b)
c)
La reiteración en la comisión de infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración
cuando se hayan cometido dos o más infracciones graves y así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa, en un periodo de 1 año, anterior al de la comisión de
la infracción.
La realización de actos o actuaciones que impidan el uso de las instalaciones, servicios o
actividades a otros usuarios con derecho a su utilización.
El comportamiento agresivo o violento hacia los encargados o trabajadores de la instalación
o hacia los restantes usuarios.
BOCM-20250529-95
2. Son infracciones muy graves: