Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

d)
e)

Pág. 465

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones
o elementos, por un importe superior a quinientos un euro (501,00 €).
El robo o hurto de bienes cometido dentro de las instalaciones municipales.

Artículo 54. Sanciones. 1. Por la comisión de infracciones leves, se podrá imponer una de las
siguientes sanciones:
a)
b)
c)

Apercibimiento por escrito.
La pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de hasta tres meses.
Multa de hasta trecientos euros (300,00 €)

2. Por la comisión de infracciones graves, se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
a)
b)

La pérdida temporal de usuario por un periodo comprendido entre tres meses y un día a un año,
sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas y económicas que deriven de las mismas.
Multa por importe comprendido entre trescientos un euro (301,00 €) y mil quinientos euros
(1.500,00 €).

3. Por la comisión de infracciones muy graves, se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
a)

b)

La pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de entre un año y un día y
cinco años de la condición de usuario, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas y
económicas que se deriven de las mismas.
Multa por importe comprendido entre mil quinientos un euro (1.501,00 €) y tres mil euros
(3.000,00 €).

Artículo 55. Graduación de la sanción. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
a)
b)
c)
d)

La reiteración de infracciones y su reincidencia.
La existencia de intencionalidad del infractor.
La trascendencia social de los hechos.
La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 56. Medidas cautelares. 1. Incoado el procedimiento sancionador, se podrán adoptar, en
cualquier momento del mismo, las medidas cautelares necesarias para el normal desarrollo del
procedimiento, con el fin de asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse o para
evitar la comisión de nuevas infracciones.
2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones
cometidas y podrán consistir en:
a)
b)
c)

La prohibición de acceso a las instalaciones.
La suspensión temporal de la eficacia del título habilitante (carné de usuario, ficha deportiva,
bonos…), para acceder a las instalaciones, actividades y servicios ofrecidos en las mismas.
La suspensión o rescisión del convenio, acuerdo o autorización que, en su caso, tuviera
suscrito con el Ayuntamiento de Galapagar.

3. En caso de urgencia, cuando la infracción pueda calificarse como grave o muy grave, el órgano
competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas
provisiones que resulten necesarias.
Artículo 57. Responsabilidad. 1. Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los
edificios, bienes y demás elementos de que disponen las instalaciones municipales, incluidas las
zonas verdes, estando obligados a ponerlo en conocimiento de la persona encargada del cuidado
de las instalaciones y al reintegro del coste total de la reparación o reconstrucción.

3. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales
competentes determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quién deba
responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. Si los daños fueran irreparables, el
Ayuntamiento de Galapagar será indemnizado en cuantía global al valor de los bienes destruidos o
dañados.
4. Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos
que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso
responderán civilmente por ellos quienes tengan la custodia legal.

BOCM-20250529-95

2. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de que, por él mismo,
reponga la situación alterada devolviéndola a su estado originario, así como la reparación física o
económica de otros daños y perjuicios ocasionados.