Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 466
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
5. Cuando las actuaciones que sean constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas
conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
6. Asimismo, será responsable subsidiario de la reparación del daño causado, la entidad
organizadora y/o el profesional responsable de la actividad, cuando el hecho se produzca durante el
desarrollo de actividades gestionadas por la entidad, competiciones oficiales, torneos amistosos,
eventos u otras actividades extraordinarias.
7. En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable de la instalación
municipal intentará contactar con su padre y su madre o, en su caso, con los tutores, a fin de
promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios. Así mismo se
podrán poner los hechos en conocimiento de la fiscalía de menores, si ello fuera procedente.
Artículo 58. Procedimiento sancionador y órganos competentes. 1. Para sancionar las
infracciones del presente Reglamento se seguirá el procedimiento sancionador regulado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo de aplicación el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el ejercicio de
la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid en lo que no resulte incompatible con la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que pueda acordar de acuerdo con las normas régimen local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Actualización de Anexos y aprobación de impresos normalizados
e instrucciones que desarrollen el Reglamento
Se faculta al órgano competente en razón de la materia a actualizar los Anexos incluidos en el
presente Reglamento, aprobar los impresos normalizados y las instrucciones que desarrollen su
aplicación y a su publicación.
DISPOSICI¦N TRANSITORIA
Los procedimientos derivados de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este
Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Regulador del Uso de las Instalaciones Municipales, cuyo texto fue
publicado en el BOCM núm. 301, de 17 de diciembre de 2010, excepto el Capítulo II del Título III,
así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250529-95
El presente Reglamento de uso de las instalaciones municipales deportivas y culturales entrará en
vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 466
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
5. Cuando las actuaciones que sean constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas
conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
6. Asimismo, será responsable subsidiario de la reparación del daño causado, la entidad
organizadora y/o el profesional responsable de la actividad, cuando el hecho se produzca durante el
desarrollo de actividades gestionadas por la entidad, competiciones oficiales, torneos amistosos,
eventos u otras actividades extraordinarias.
7. En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable de la instalación
municipal intentará contactar con su padre y su madre o, en su caso, con los tutores, a fin de
promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios. Así mismo se
podrán poner los hechos en conocimiento de la fiscalía de menores, si ello fuera procedente.
Artículo 58. Procedimiento sancionador y órganos competentes. 1. Para sancionar las
infracciones del presente Reglamento se seguirá el procedimiento sancionador regulado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo de aplicación el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el ejercicio de
la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid en lo que no resulte incompatible con la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que pueda acordar de acuerdo con las normas régimen local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Actualización de Anexos y aprobación de impresos normalizados
e instrucciones que desarrollen el Reglamento
Se faculta al órgano competente en razón de la materia a actualizar los Anexos incluidos en el
presente Reglamento, aprobar los impresos normalizados y las instrucciones que desarrollen su
aplicación y a su publicación.
DISPOSICI¦N TRANSITORIA
Los procedimientos derivados de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este
Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Regulador del Uso de las Instalaciones Municipales, cuyo texto fue
publicado en el BOCM núm. 301, de 17 de diciembre de 2010, excepto el Capítulo II del Título III,
así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250529-95
El presente Reglamento de uso de las instalaciones municipales deportivas y culturales entrará en
vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.