Galapagar (BOCM-20250529-95)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 467

ANEXO I
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA INSTALACIÓN Y/O ACTIVIDAD
1.- Las instalaciones deportivas deberán utilizarse para la práctica de la modalidad deportiva para la
que se construyeron, pudiendo ser utilizadas para otras modalidades siempre que la Concejalía de
Deportes lo autorice expresamente.
2.- El aforo de las instalaciones deportivas lo determinará la Concejalía de Deportes en función de
las características de la actividad.
3.- En caso de tener que trasladar material, como palos de voleibol, canastas, porterías, etc. deberán
ser los técnicos quien lo mueva o bien, tener autorización de los responsables de la instalación para
ello. En caso de ser los deportistas quienes hagan estos traslados, sin autorización, el Ayuntamiento
de Galapagar no se responsabiliza de cualquier accidente o daño que pueda derivarse del acto.
4.- Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las
normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de
forma individualizada.
5.- El uso de cualquiera de las instalaciones deportivas, supone que el usuario acepta el riesgo y la
práctica del ejercicio queda bajo su responsabilidad.

PISCINAS
1. Además de la información que en el presente Reglamento se establece como general, en las
instalaciones con piscina se informará sobre:
a)
b)
c)

Resultados de los últimos controles realizados, fecha y hora de la muestra.
Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y
lesiones medulares.
Información sobre sustancias químicas utilizadas.

2. La utilización de las piscinas será por calles y en función de la programación horaria. Se
programarán las calles para las diferentes actividades acuáticas (cursillos, entrenamientos,
matronatación, nado libre, etc.), de tal modo, que cada tipo de usuario deberá utilizar las calles y
horarios marcados para un mejor aprovechamiento de la piscina.
3. Para facilitar el uso, el tiempo máximo por turno en la piscina es de 45 minutos, o tiempo estipulado
para la actividad acuática (40 minutos) coincidiendo con el comienzo y final de los turnos establecidos.
4. El acceso de acompañantes estará determinado por las características de la actividad. Solo se
autorizará el acceso de un acompañante en el caso de niños menores, personas de movilidad
reducida o discapacitados, que podrán ser acompañados por un adulto a los vestuarios, si así lo
precisan. Siempre que se acompañe a un cursillista deberán esperar en la zona habilitada para ello,
hasta que termine la actividad, nunca en la playa de la piscina ni en la entrada de los vestuarios.
Además, deberán respetar el uso de calzas para acceder a la playa de piscina.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

El uso del gorro de baño en la piscina cubierta y bañador.
El uso de zapatillas en la playa de la piscina
Ducharse antes del baño.
Los niños que asistan a los cursillos de natación deberán utilizar los vestuarios para
cambiarse de ropa.
El usuario deberá respetar las zonas acotadas que la Concejalía de Deportes determine
para la utilización por las entidades gestoras o para la realización de sus actividades.
Los niños menores y personas adultas que no sepan nadar deberán acceder al vaso siempre
acompañados por un técnico responsable o un adulto que se responsabilice de ellos.
Seguir siempre las indicaciones del personal técnico y socorristas.
Los niños menores de 24 meses deben usar pañales especiales para agua.

6. No se permite:
a)

b)
c)

Entrar vestido con ropa o calzado de calle a la zona de baño, excepto las visitas puntuales
y específicas que hayan sido autorizadas por la persona responsable de la instalación; En
estos casos, se realizará con protectores específicos para el calzado.
Circular corriendo por la playa de la piscina.
Jugar en la piscina excepto en los horarios y espacios destinados a esta finalidad.

BOCM-20250529-95

5. Es obligatorio: