Madrid (BOCM-20250529-73)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 417

Con base en lo anterior, de conformidad con la OBRGS, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

Primero.—Aprobar la relación de beneficiarios de la convocatoria destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024, y los
importes de las ayudas a conceder para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como anexo I.
En dicho anexo se incluye la concesión de un total de 3.706 subvenciones, por importe
total de 13.994.850,00 euros, que se desglosan, por ámbitos y cuantías, de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “0 emisiones”: 703 beneficiarios, por importe de 3.943.800,00 euros.
— Ámbito 2. “Eco”: 2.834 beneficiarios, por importe de 9.626.050,00 euros.
— Ámbito 3. “C”: 169 beneficiarios, por importe de 425.000,00 euros.
La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en el anexo I, a los que la ayuda
que se concede se ha minorado, al desestimarse el incremento adicional previsto en el apartado 7 de la Convocatoria, se incorporan como anexo II al presente decreto.
Segundo.—Desestimar el resto de las solicitudes (605), que se incorporan en el
anexo III, decretando su no concesión, por los motivos que se indican en el anexo IV, y
conforme al siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1. “0 emisiones”: 20 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 574 solicitudes, de las cuales, 519 no se conceden por agotamiento de fondos.
— Ámbito 3. “C”: 11 solicitudes.
Tercero.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el
achatarramiento.
Para ello, deberán remitir a la entidad colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13.1 de
la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, mediante tramitación electrónica a través de la página web
https://madrid.es/cambia360
En cumplimiento del apartado 15 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Cuarto.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Los anexos I, II, III y IV, referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de
Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), así
como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro
recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/8.458/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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