Meco (BOCM-20250530-74)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

5. Reposición de la capa de rodadura
La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para que, a juicio del Servicio Municipal competente, se restablezcan las condiciones existentes del pavimento antes del
inicio de las obras, asegurando el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. En
todo caso, éstas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta
superficie de capa de rodadura se considere necesaria.
El pavimento repuesto, ya sea en calzada o acera, será idéntico al existente en la zona objeto de
las obras previamente a su inicio. En caso de que dicho pavimento tenga características especiales que así lo aconsejen, el Servicio Municipal competente podrá exigir que, antes del inicio de la
obra, el titular de la licencia acopie el material suficiente para garantizar su reposición.
En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una longitud tal que
se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras. Cuando la canalización
discurra por carril-bus se podrá exigir el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda su
anchura.
En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros, por cada
lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo se repondrá íntegramente la capa de rodadura hasta
llegar a aquél. En cruces de calzada el ancho mínimo a reponer será de 1 metro. Las juntas entre
el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con material de aplicación en caliente
en aquellos casos en que el Servicio Municipal competente lo considere necesario.
En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.
Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados
total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.
En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas,
podrá ser superior a 72 horas desde la terminación de la capa de hormigón base, salvo aprobación
expresa del Servicio Municipal competente.
6. Reiteración de actuaciones
En las calles o tramos de calles donde una Compañía de Servicios haya realizado durante un
período de hasta 2 años actuaciones debidas a averías, el Servicio Municipal competente podrá
exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a 15 metros, la renovación
del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las Compañías actuantes
reponer a su costa los pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles
afectados.
Artículo 49.- Inspección municipal
Durante la realización de las obras, el Servicio Municipal competente comprobará su forma de
ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, a fin de
que se adapten a las condiciones de la licencia, a lo dispuesto en este Pliego y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban del Servicio Municipal competente.
Artículo 50.- Vías y espacios públicos en periodo de protección

a)

Que se haya ejecutado en ese tramo una obra de pavimentación o ajardinamiento y hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha de su recepción.

b)

Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra de
canalización de longitud superior a 50 metros; el periodo de protección se iniciará en la
fecha de finalización de la misma.

c)

Que ese tramo de vía o espacio público se haya incluido en un Plan Integral de Renovación de Servicios y hayan transcurrido menos de 4 años desde su finalización

BOCM-20250530-74

Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en periodo de protección cuando se
cumpla una de las siguientes condiciones: