B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

CUERPO 0598 PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES
TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
004 Mantenimiento
de Vehículos

Ingeniería:
Industrial
Aeronáutica
Naval y Oceánica
Agronómica
de Minas
de Montes.
Mecánica
Licenciatura en Máquinas Navales.
Diplomatura en Máquinas Navales.
Ingeniería Técnica:
Industrial, especialidad Mecánica.
Aeronáutica en todas sus especialidades.
Naval especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Agrícola, en todas sus especialidades.
de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Títulos de:
-

Técnico Superior en Automoción
Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil; en Mantenimiento de Máquinas y Equipo de
Construcción y Obras; en Automoción.

El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones.
en Ingeniería Agropecuaria.

(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

BOCM-20250530-33

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas, o cualquier título de
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y además, acreditar una
formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).