C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

O) Prima de Eficacia.
Es un complemento salarial ligado a la mejora de la productividad en la empresa. No es
de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado, considerándose
como tales, además y exclusivamente a estos efectos, las jornadas inicialmente
laborables coincidentes con períodos de tiempo en que la persona trabajadora se
encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Para el año 2025, la cuantía de la referida prima que resulta para cada colectivo es la
que figura en el anexo V del convenio colectivo. A los incrementos del importe de la Prima
de Eficacia que se asignan para el año 2025 (en concreto, a los incrementos sobre el
valor que para dicho concepto correspondía a cada colectivo, en fecha 31.12.2024) no
les será de aplicación ningún otro incremento o revisión para dicho año 2025.

P) Complemento de Metro Ligero.
Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral en
las explotaciones de metro ligero o a estar en disposición para prestarla (personal de
reserva) en las mismas, si bien, en este último caso, el importe del complemento se
reduce a la mitad.
El complemento de metro ligero no es de carácter consolidable y se devenga por día
efectivamente trabajado en las referidas explotaciones o en disposición para hacerlo en
las mismas (personal de reserva), si bien, exclusivamente a efectos de devengo y percibo
del referido complemento, tendrán el tratamiento de días de trabajo efectivo las jornadas
inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador o
trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los días de permiso para asuntos
propios con derecho a retribución.
Para el año 2025, el importe diario máximo de este complemento (por prestación efectiva
de la actividad o por estar en disposición para prestarla -reserva y equipo de
disponibilidad o incidencias-) es de 8,52 euros/día y de 4,26 euros/día para la reserva.
En cualquier caso, y por lo que se refiere al ámbito de las personas que podrán prestar
servicio en las explotaciones de metro ligero y a las condiciones de devengo de este
complemento, habrá que estar a lo establecido en los distintos acuerdos que sobre el
particular se suscribieron durante la vigencia del convenio colectivo 2005-2008. En
concreto, los alcanzados en sede de reuniones con la Comisión Permanente del Comité
de Empresa con fechas 13 de febrero, 25 de mayo, 6 de julio, 14 de septiembre y 17 de
diciembre de 2007; así como los suscritos en sede de Comisión de Seguimiento y



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