A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-1)
Tarifas agua –  Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

pendiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el término fijo
CDT por 15 elevado al cuadrado más 225, y todo ello por N; es decir, CDT ×
(152 + 225) × N.
2.o Para el resto de suministros domésticos, así como para todos los demás grupos de usos, se multiplica el término fijo CDT por ∅ elevado al cuadrado, más
225 por N; es decir, CDT × (∅2 + 225 × N).
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CDT es igual a 0,0097.
Artículo 9
1. La tarifa del servicio de alcantarillado consta de una parte variable en función de
los volúmenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del servicio en
función de la disponibilidad del mismo:
a) La parte variable de la tarifa del servicio de alcantarillado se estructura en bloques
del modo siguiente:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, asimilados a doméstico o al
grupo de otros usos:
1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 333 litros), 0,1307 euros por metro cúbico.
1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,1551 euros por metro cúbico.
1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 1.000 litros), 0,2039 euros por metro cúbico.
1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo
medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,2345 euros por
metro cúbico.
o
2. Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial, o industriales:
2.1. Primer bloque: los primeros veinticinco metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre
de 417 litros), 0,1307 euros por metro cúbico.
2.2. Segundo bloque: los siguientes veinticinco metros cúbicos consumidos
al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 833 litros), 0,1436 euros por metro cúbico.
2.3. Tercer bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 833 litros), 0,1757 euros
por metro cúbico.
b) La parte fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio de alcantarillado. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es
independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la
siguiente fórmula:
1.o Para suministros destinados a usos domésticos, el término fijo CAL multiplicado por N; es decir, CAL × N.
2.o Para los suministros destinados a usos asimilados a doméstico, comerciales, asimilados a comercial, industriales o al grupo de otros usos, el término fijo CAL
multiplicado por la centésima parte del cuadrado de ∅; es decir, CAL × ∅2/100.
Para todos los suministros, el valor del coeficiente CAL es igual a 1,2778.
2. Para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducción propia, la tarifa a aplicar en el servicio de alcantarillado será
la establecida en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.

BOCM-20250531-1

Tarifas máximas del servicio de alcantarillado