C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-3)
Tarifas agua – Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 341
1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la
bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se completará la bonificación
de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración de la parte restante del consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera
análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo
de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2025,
los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA
EN VIGOR DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
Aducción
VERANO
0,2359
0,3539
Distribución
0,0899
Alcantarillado
0,0264
Depuración
0,0973
Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
Aducción
VERANO
0,2430
0,3645
Distribución
0,0926
Alcantarillado
0,0272
Depuración
0,1002
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
Aducción
VERANO
0,2503
0,3754
Distribución
0,0954
Alcantarillado
0,0281
Depuración
0,1032
Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,2578
0,3866
Distribución
0,0982
Alcantarillado
0,0289
Depuración
0,1063
BOCM-20250531-3
Aducción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 341
1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la
bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se completará la bonificación
de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración de la parte restante del consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera
análoga a cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo
de consumo.
Asimismo, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del cuarto bloque o
tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en
los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
Entre el 1 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2025,
los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE JUNIO DE 2025, FECHA DE ENTRADA
EN VIGOR DE LA ORDEN Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
Aducción
VERANO
0,2359
0,3539
Distribución
0,0899
Alcantarillado
0,0264
Depuración
0,0973
Entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2026
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
Aducción
VERANO
0,2430
0,3645
Distribución
0,0926
Alcantarillado
0,0272
Depuración
0,1002
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2027
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
Aducción
VERANO
0,2503
0,3754
Distribución
0,0954
Alcantarillado
0,0281
Depuración
0,1032
Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, los precios unitarios a bonificar serán:
ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2028
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2028
SERVICIO
PERÍODO ESTACIONAL
INVIERNO
VERANO
0,2578
0,3866
Distribución
0,0982
Alcantarillado
0,0289
Depuración
0,1063
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