B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO “NIÑO JESÚS” (BOCM-20250602-19)
Convocatoria puesto – Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección-Gerencia del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas, Endocrinología Pediátrica, en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
Pág. 109
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el
Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del
Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al
procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a
las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a
título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados
por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al
BOCM-20250602-19
menos de sus miembros/as.
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
Pág. 109
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el
Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del
Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al
procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a
las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a
título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados
por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas
podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al
BOCM-20250602-19
menos de sus miembros/as.