Boadilla del Monte (BOCM-20250603-83)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
BOADILLA DEL MONTE
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 1397/2025, de 20 de mayo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Elevar a definitiva la relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso convocado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para
la provisión definitiva, por el sistema de concurso general de méritos, del puesto número 92 de
personal funcionario de Jefe de Grupo, en la Unidad Orgánica “02051 Negociado de Facturación y Contabilidad”, NCD 22, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, correspondiente a una plaza de la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, todo ello en base a lo dispuesto en la base 4.2.a de las específicas que
rigen la convocatoria.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de conformidad con lo dispuesto en la base específica 4.3.a.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de
la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
En Boadilla del Monte, a 22 de mayo de 2025.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, don Jesús Egea Pascual.
(03/8.160/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250603-83
OFERTAS DE EMPLEO
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
BOADILLA DEL MONTE
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 1397/2025, de 20 de mayo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Elevar a definitiva la relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso convocado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para
la provisión definitiva, por el sistema de concurso general de méritos, del puesto número 92 de
personal funcionario de Jefe de Grupo, en la Unidad Orgánica “02051 Negociado de Facturación y Contabilidad”, NCD 22, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, correspondiente a una plaza de la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, todo ello en base a lo dispuesto en la base 4.2.a de las específicas que
rigen la convocatoria.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de conformidad con lo dispuesto en la base específica 4.3.a.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de
la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
En Boadilla del Monte, a 22 de mayo de 2025.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, don Jesús Egea Pascual.
(03/8.160/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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