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Convenio – Convenio de colaboración de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Estremera, para el depósito del fondo documental histórico de dicho municipio en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Que la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid establece importantes atribuciones y competencias, en todo lo referido a la protección, custodia y difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño.
VI
Objeto genérico
Que ambas partes consideran que el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid es
un lugar óptimo para realizar el depósito temporal del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento.
VII
Normativa aplicable
La Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo VI
del Título Preliminar.
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación las normas generales del Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico
general. No obstante lo anterior, dada su naturaleza convencional, no resulta de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dada su especial naturaleza convencional, será de aplicación subsidiaria, en lo no previsto por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid para el depósito de documentos, los artículos 1758 a 1784 del vigente texto del Código Civil.
VIII
Declaración de intenciones
Por todo ello, ambas instituciones, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la correcta conservación, custodia y servicio del patrimonio documental municipal acuerdan
suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
1. El objeto de este Convenio será el depósito temporal y gratuito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Estremera en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, a efectos de conservar y custodiar
el citado fondo documental, con la posibilidad de facilitar el acceso al mismo para consulta, exhibición e investigación, de manera gratuita y bajo la normativa vigente en materia de
acceso –y restricciones, según sea el caso– y las que se derivan del estado de conservación
de este. No obstante, lo anterior, el número de unidades de instalación del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Estremera que quedarán depositadas y que se relacionan en el Anexo Único será el mismo que se depositó originariamente en el año 2000, sin que pueda incrementarse en ningún caso dicho número.
2. Este Convenio es la continuación del anterior convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2000 formalizado entre ambas partes que caducó el 2 de octubre de 2020 de acuerdo con las previsiones del apartado 1 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20250605-46
Objeto del convenio
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Que la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid establece importantes atribuciones y competencias, en todo lo referido a la protección, custodia y difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño.
VI
Objeto genérico
Que ambas partes consideran que el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid es
un lugar óptimo para realizar el depósito temporal del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento.
VII
Normativa aplicable
La Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo VI
del Título Preliminar.
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación las normas generales del Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico
general. No obstante lo anterior, dada su naturaleza convencional, no resulta de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dada su especial naturaleza convencional, será de aplicación subsidiaria, en lo no previsto por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid para el depósito de documentos, los artículos 1758 a 1784 del vigente texto del Código Civil.
VIII
Declaración de intenciones
Por todo ello, ambas instituciones, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la correcta conservación, custodia y servicio del patrimonio documental municipal acuerdan
suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
1. El objeto de este Convenio será el depósito temporal y gratuito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Estremera en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, a efectos de conservar y custodiar
el citado fondo documental, con la posibilidad de facilitar el acceso al mismo para consulta, exhibición e investigación, de manera gratuita y bajo la normativa vigente en materia de
acceso –y restricciones, según sea el caso– y las que se derivan del estado de conservación
de este. No obstante, lo anterior, el número de unidades de instalación del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Estremera que quedarán depositadas y que se relacionan en el Anexo Único será el mismo que se depositó originariamente en el año 2000, sin que pueda incrementarse en ningún caso dicho número.
2. Este Convenio es la continuación del anterior convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2000 formalizado entre ambas partes que caducó el 2 de octubre de 2020 de acuerdo con las previsiones del apartado 1 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20250605-46
Objeto del convenio