D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250607-19)
Convenio – Adenda de 8 de mayo de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en materia de prevención y extinción de incendios forestales
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
19
ADENDA de 8 de mayo de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. David José Mesa Vargas, Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Gestión Ambiental del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, actuando en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.d) del Decreto de Delegación de Competencias número 2806/2023, de 17 de junio.
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad
jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto
Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, en
el marco del Convenio firmado el 30 de julio de 2019, y en virtud de las posibilidades arbitradas en la cláusula sexta del mismo, al efecto de prorrogar y modificar la vigencia del
referido Convenio
EXPONEN
ACUERDAN
La tercera prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del
Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales, firmado el 30 de julio
de 2019. Dicha prórroga surtirá efectos a partir del 31 de julio de 2025 y tendrá vigencia
hasta el 30 de julio de 2026.
BOCM-20250607-19
De acuerdo con la cláusula sexta del “Convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de
Boadilla del Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales”, firmado
el 30 de julio de 2019, el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una
duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa por años naturales, con un
máximo de cuatro años adicionales y con iguales obligaciones para las partes, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.
A tal efecto, con fecha 12 de mayo de 2023, se firmó una primera prórroga con vigencia del 31 de julio de 2023 a 30 de julio de 2024. Posteriormente, se firmó una segunda prórroga el 23 de mayo de 2024, con vigencia del 31 de julio de 2024 a 30 de julio de 2025,
siendo de interés de las partes, la firma de una tercera prórroga a contar desde el 31 de julio de 2025 hasta 30 de julio de 2026 sin que exceda del plazo máximo de los cuatro años
establecidos en el convenio.
En su virtud, ambas partes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
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AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
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ADENDA de 8 de mayo de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. David José Mesa Vargas, Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Gestión Ambiental del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, actuando en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.d) del Decreto de Delegación de Competencias número 2806/2023, de 17 de junio.
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad
jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto
Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, en
el marco del Convenio firmado el 30 de julio de 2019, y en virtud de las posibilidades arbitradas en la cláusula sexta del mismo, al efecto de prorrogar y modificar la vigencia del
referido Convenio
EXPONEN
ACUERDAN
La tercera prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del
Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales, firmado el 30 de julio
de 2019. Dicha prórroga surtirá efectos a partir del 31 de julio de 2025 y tendrá vigencia
hasta el 30 de julio de 2026.
BOCM-20250607-19
De acuerdo con la cláusula sexta del “Convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de
Boadilla del Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales”, firmado
el 30 de julio de 2019, el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una
duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa por años naturales, con un
máximo de cuatro años adicionales y con iguales obligaciones para las partes, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.
A tal efecto, con fecha 12 de mayo de 2023, se firmó una primera prórroga con vigencia del 31 de julio de 2023 a 30 de julio de 2024. Posteriormente, se firmó una segunda prórroga el 23 de mayo de 2024, con vigencia del 31 de julio de 2024 a 30 de julio de 2025,
siendo de interés de las partes, la firma de una tercera prórroga a contar desde el 31 de julio de 2025 hasta 30 de julio de 2026 sin que exceda del plazo máximo de los cuatro años
establecidos en el convenio.
En su virtud, ambas partes