D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-6)
Convenio – Convenio de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid para la concesión directa de una subvención por importe de 349.087,65 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa ERASMUS+ KA131, curso 2025-2026 para estudiantes universitarios
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
tido, el instrumento de colaboración con la universidad es esencial toda vez que es ésta la
que gestiona las becas ERASMUS+ a partir de sus propias convocatorias.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes que se trasladen a otro país para
estudiar o trabajar a través del programa de becas de este convenio lo hagan con mejores garantías económicas. Además, se entiende como algo prioritario poner el foco en la inclusión
y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades, teniendo un carácter inclusivo.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la universidad, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones
aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que
podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3º de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
El 8 de octubre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Dicha Orden incorpora la subvención objeto a este convenio.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 20 de febrero de 2025, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó la concurrencia
de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de dos de abril de
dos mil veinticinco, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Carlos III de Madrid destinada a sufragar
ayudas adicionales a los beneficiarios del programa de movilidad ERASMUS+ KA131, correspondientes al curso 2025-2026. Estos estudiantes realizarán fuera de España, bien estudios en una institución de educación superior o bien prácticas en el mercado laboral de un
país extranjero, estando estas prácticas siempre relacionadas con los estudios en los que están matriculados.
BOCM-20250607-6
Objeto del convenio
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
tido, el instrumento de colaboración con la universidad es esencial toda vez que es ésta la
que gestiona las becas ERASMUS+ a partir de sus propias convocatorias.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes que se trasladen a otro país para
estudiar o trabajar a través del programa de becas de este convenio lo hagan con mejores garantías económicas. Además, se entiende como algo prioritario poner el foco en la inclusión
y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades, teniendo un carácter inclusivo.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la universidad, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones
aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que
podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3º de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
El 8 de octubre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Dicha Orden incorpora la subvención objeto a este convenio.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 20 de febrero de 2025, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó la concurrencia
de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de dos de abril de
dos mil veinticinco, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Carlos III de Madrid destinada a sufragar
ayudas adicionales a los beneficiarios del programa de movilidad ERASMUS+ KA131, correspondientes al curso 2025-2026. Estos estudiantes realizarán fuera de España, bien estudios en una institución de educación superior o bien prácticas en el mercado laboral de un
país extranjero, estando estas prácticas siempre relacionadas con los estudios en los que están matriculados.
BOCM-20250607-6
Objeto del convenio