D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250607-18)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 129
— Elaboración y remisión al Servicio Madrileño de Salud de informes sobre actividad, calidad en la prestación del transporte sanitario no urgente, propuestas de mejoras con respecto al diseño de rutas, reordenación de recursos, coordinación de
turnos, etc.
— Colaborar con la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, para que, si se
solicita por ésta, se aporten de datos de pacientes objeto de la coordinación de
transporte sanitario, que pudieran completar el Registro Madrileño de Enfermos
Renales (En adelante REMER).
— Justificar las actividades llevadas a cabo, de conformidad con lo establecido en la
cláusula sexta.
Las actividades a realizar por Alcer-Madrid, deberán seguir los protocolos de actuación y directrices establecidas por la Gerencia del SUMMA 112, órgano con la competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud. Las actividades sujetas al presente convenio contarán con un coordinador del proyecto.
2. Asimismo, Alcer-Madrid queda obligada por el presente convenio a:
— Desarrollar las actividades objeto de este convenio.
— Presentar una memoria de las actividades realizadas.
— Colaborar con la Gerencia del SUMMA 112, facilitando a ésta los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le
sean requeridas.
— Utilizar el aplicativo informático de gestión de transporte sanitario, cuyo acceso
remoto le será facilitado por el SUMMA 112, que permita conocer, en tiempo real,
la información de traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.
— Hacer constar la colaboración del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud, en las actividades realizadas.
3. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud está obligado a:
— Dictar las órdenes necesarias para la consecución de los fines pretendidos con la
concesión de la presente subvención.
— Abonar, en los plazos previstos en la cláusula sexta, el importe de la subvención,
previa justificación de las acciones desarrollas en el período correspondiente.
Quinta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud abonará a Alcer-Madrid durante el año 2025, la cantidad de doscientos dieciséis mil ciento ocho euros (216.108 euros) con cargo al subconcepto 48029, del Programa 313C- SUMMA 112, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha entidad, en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud en la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Sexta
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, otro antes del 15 de diciembre
para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades
llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Para la tramitación del pago será necesario que Alcer-Madrid presente la justificación
de los gastos y de las actividades objeto de este convenio a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025 para el último trimestre del año, los originales de las facturas correspondientes deberán ser custodiados por Alcer-Madrid.
Igualmente, será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos
establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección Médica
de Transporte Sanitario del SUMMA 112.
Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
BOCM-20250607-18
Pago
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 129
— Elaboración y remisión al Servicio Madrileño de Salud de informes sobre actividad, calidad en la prestación del transporte sanitario no urgente, propuestas de mejoras con respecto al diseño de rutas, reordenación de recursos, coordinación de
turnos, etc.
— Colaborar con la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, para que, si se
solicita por ésta, se aporten de datos de pacientes objeto de la coordinación de
transporte sanitario, que pudieran completar el Registro Madrileño de Enfermos
Renales (En adelante REMER).
— Justificar las actividades llevadas a cabo, de conformidad con lo establecido en la
cláusula sexta.
Las actividades a realizar por Alcer-Madrid, deberán seguir los protocolos de actuación y directrices establecidas por la Gerencia del SUMMA 112, órgano con la competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud. Las actividades sujetas al presente convenio contarán con un coordinador del proyecto.
2. Asimismo, Alcer-Madrid queda obligada por el presente convenio a:
— Desarrollar las actividades objeto de este convenio.
— Presentar una memoria de las actividades realizadas.
— Colaborar con la Gerencia del SUMMA 112, facilitando a ésta los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio le
sean requeridas.
— Utilizar el aplicativo informático de gestión de transporte sanitario, cuyo acceso
remoto le será facilitado por el SUMMA 112, que permita conocer, en tiempo real,
la información de traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.
— Hacer constar la colaboración del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud, en las actividades realizadas.
3. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud está obligado a:
— Dictar las órdenes necesarias para la consecución de los fines pretendidos con la
concesión de la presente subvención.
— Abonar, en los plazos previstos en la cláusula sexta, el importe de la subvención,
previa justificación de las acciones desarrollas en el período correspondiente.
Quinta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud abonará a Alcer-Madrid durante el año 2025, la cantidad de doscientos dieciséis mil ciento ocho euros (216.108 euros) con cargo al subconcepto 48029, del Programa 313C- SUMMA 112, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha entidad, en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud en la
Ley 9/2024, de 26 de diciembre.
Sexta
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, otro antes del 15 de diciembre
para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades
llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Para la tramitación del pago será necesario que Alcer-Madrid presente la justificación
de los gastos y de las actividades objeto de este convenio a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025 para el último trimestre del año, los originales de las facturas correspondientes deberán ser custodiados por Alcer-Madrid.
Igualmente, será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos
establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección Médica
de Transporte Sanitario del SUMMA 112.
Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
BOCM-20250607-18
Pago