D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250609-27)
Convenio – Adenda de 23 de mayo de 2025, de prórroga y modificación del convenio de 19 de mayo de 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
ADENDA de 23 de mayo de 2025, de prórroga y modificación del convenio de 19 de
mayo de 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por
Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d) 4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra, Dña. Dolores Vargas Fernández, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de
Collado Villalba cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en Sesión del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, a tenor de las competencias
que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás, conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el
artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
I. Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba suscribieron
en fecha 19 de mayo de 2021 un convenio con el objeto de articular los mecanismos de colaboración y cooperación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación del Ayuntamiento de Collado Villalba mediante la celebración de audiencias
arbitrales en sede local y gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.
II. Que el convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por
acuerdo expreso de las partes mediante adenda de hasta cuatro años adicionales, en virtud
de lo previsto en su cláusula décima.
III. Que se hace necesario modificar la cláusula segunda, “Participación en los procedimientos arbitrales”, para su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2024,
de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en el que se eliminan las limitaciones de las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios.
BOCM-20250609-27
EXPONEN
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ADENDA de 23 de mayo de 2025, de prórroga y modificación del convenio de 19 de
mayo de 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por
Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d) 4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra, Dña. Dolores Vargas Fernández, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de
Collado Villalba cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en Sesión del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, a tenor de las competencias
que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás, conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el
artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
I. Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba suscribieron
en fecha 19 de mayo de 2021 un convenio con el objeto de articular los mecanismos de colaboración y cooperación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación del Ayuntamiento de Collado Villalba mediante la celebración de audiencias
arbitrales en sede local y gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.
II. Que el convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por
acuerdo expreso de las partes mediante adenda de hasta cuatro años adicionales, en virtud
de lo previsto en su cláusula décima.
III. Que se hace necesario modificar la cláusula segunda, “Participación en los procedimientos arbitrales”, para su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2024,
de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en el que se eliminan las limitaciones de las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios.
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