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Convenio –  Adenda de 26 de mayo de 2025, para la prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Autónoma de Madrid, de autorización de ocupación temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” de Madrid para la ubicación del Instituto Confucio de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 136

LUNES 9 DE JUNIO DE 2025

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ron un convenio de colaboración por el que se autorizaba el uso por parte del Instituto Confucio de Madrid de determinados espacios del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz
Galindo” de Madrid. Para ello, la Universidad Autónoma de Madrid asumió la realización
y coste de las obras para la adecuación y climatización de espacios.
El 28 de mayo de 2021 se firma un nuevo convenio por el que autoriza a la Universidad Autónoma de Madrid el uso de una parte de las instalaciones del inmueble correspondiente al Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” para continuar albergando la
sede del Instituto Confucio de Madrid, asumiendo íntegramente la responsabilidad jurídica
y económica correspondiente como titular de la actividad a que se destinan los espacios objeto del presente convenio, no implicando gastos para la Comunidad de Madrid.
La vigencia de este convenio expira el 27 de mayo de 2025 y es voluntad de las partes
seguir considerando conveniente que la sede en la que desarrolle sus actividades docentes
el Instituto Confucio de Madrid se ubique en este centro educativo un curso más.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las partes acuerdan suscribir una prórroga del referido convenio, cuyas cláusulas quedan redactadas como sigue,
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio suscrito el 28 de
mayo de 2021, se prorroga durante el plazo de un año el mencionado convenio.
Por lo tanto, los efectos de la presente adenda de prórroga se extenderán durante el período comprendido entre el 28 de mayo de 2025 y el 27 de mayo de 2026.
Segunda
Tasa
Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la cláusula segunda del convenio, el uso privativo
de estas instalaciones devengará una tasa, cuyo importe es de 13.534,56 euros.
Esta tasa se hará efectiva conforme a lo establecido en el capítulo LXIX del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
El abono se llevará a cabo en un libramiento anual, que se producirá antes del 30 de
noviembre de 2026.
Tercera
Se mantienen vigentes los compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el
citado convenio suscrito el 28 de mayo de 2021.
En este sentido, la Universidad Autónoma, de acuerdo con la cláusula cuarta del convenio, aportará la cantidad de 15.000,00 euros, en concepto de gastos de funcionamiento en
un pago anual antes del 30 de noviembre de 2026.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de
prórroga del convenio, tomando como fecha de su formalización la señalada en la última firma
electrónica realizada, que será la del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
Madrid, a 26 de mayo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Enrique Viciana Duro.—La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya
Mendikoetxea Pelayo.
(03/8.531/25)

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ISSN 1989-4791

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Compromisos de las partes