C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250609-25)
Convocatoria subvenciones – Orden 1300/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
Pág. 65
con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, determinando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones. Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades
y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.
El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dirigidos a evitar o paliar las situaciones
particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la iniciativa social sin
fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones, está plenamente justificada, pues
son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que
conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos
más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y
contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de
las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y efectos
que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los
costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación se ha
aprobado mediante la Orden 174/ 2025 de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante la Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a
entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027),
Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 241/2023, de 20 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto, ámbito y finalidad
Segundo
Régimen Jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin
de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad,
línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Po-
BOCM-20250609-25
El objeto de la presente convocatoria es la concesión con cargo al ejercicio económico
de 2025, de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo
actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
Pág. 65
con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, determinando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones. Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades
y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.
El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dirigidos a evitar o paliar las situaciones
particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la iniciativa social sin
fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones, está plenamente justificada, pues
son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que
conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos
más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y
contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de
las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y efectos
que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los
costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación se ha
aprobado mediante la Orden 174/ 2025 de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante la Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a
entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027),
Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 241/2023, de 20 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto, ámbito y finalidad
Segundo
Régimen Jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin
de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad,
línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Po-
BOCM-20250609-25
El objeto de la presente convocatoria es la concesión con cargo al ejercicio económico
de 2025, de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo
actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.