C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250609-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1834/2025, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 136
e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han
manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por
profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de
enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.
3. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) de este artículo 2, será posterior a junio de 2016.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras que rigen la concesión de estas ayudas son las aprobadas por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), modificadas por la Orden 2599/2017,
de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).
Cuarto
Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por
ayuda serán las siguientes:
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
IMPORTE MÁXIMO
En Europa
5.000 €
En otros países
7.000 €
Quinto
Criterios de concesión
Las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:
— Formación académica del solicitante (máximo 10 puntos).
— Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10 puntos).
Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera).
— En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género del
solicitante (2 puntos).
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/8.756/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250609-22
El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de mayo de 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 136
e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han
manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por
profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de
enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.
3. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) de este artículo 2, será posterior a junio de 2016.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras que rigen la concesión de estas ayudas son las aprobadas por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), modificadas por la Orden 2599/2017,
de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).
Cuarto
Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por
ayuda serán las siguientes:
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
IMPORTE MÁXIMO
En Europa
5.000 €
En otros países
7.000 €
Quinto
Criterios de concesión
Las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:
— Formación académica del solicitante (máximo 10 puntos).
— Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10 puntos).
Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera).
— En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género del
solicitante (2 puntos).
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/8.756/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250609-22
El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de mayo de 2025.