Boadilla del Monte (BOCM-20250609-42)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 136

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 1516/2025, de 28 de mayo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
«1.o Rectificar el error material advertido en el decreto número 484/2025, de 23 de
febrero, del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 7 de marzo de 2025),
por el que se procedió a la aprobación de las bases específicas y de la convocatoria del proceso selectivo convocado para la bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral
temporal en la categoría de Educador Social (L2), en el ámbito de la Atención Social Primaria, cuando la prestación del servicio no sea posible por personal laboral fijo, en el siguiente sentido:
En la base 9.a “Desarrollo de la fase de concurso”, donde dice:
“La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que, a tal efecto, se indica: (…)”.
En la base 9.a “Desarrollo de la fase de concurso”, debe decir:
“La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 9,5 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que, a tal efecto, se indica: (…)”.
En la base 9.3.a “Formación específica”, donde dice:
“(…) Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,5 puntos, las acciones formativas que estén vinculadas directamente con las siguientes materias:
— Gestión de proyectos.
— Integración social.
— Aprendizaje y servicio solidario.
— Prevención de riesgos laborales aplicada a la educación social.
— Legislación en dependencia.
Solo se valorará, con la puntuación indicada, una acción formativa por materia, siendo la puntuación máxima en este apartado la de 3 puntos (…)”.
En la base 9.3.a “Formación específica”, debe decir:
“(…) Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, con 0,5 puntos, las acciones formativas que estén vinculadas directamente con las siguientes materias:
— Gestión de proyectos.
— Integración social.
— Aprendizaje y servicio solidario.
— Prevención de riesgos laborales aplicada a la educación social.
— Legislación en dependencia.
Solo se valorará, con la puntuación indicada, una acción formativa por materia, siendo la puntuación máxima en este apartado la de 2,5 puntos (…)”.
2.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE M ADRID, en el tablón de edictos y anuncios digital y en su página web municipal
( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede

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