Buitrago del Lozoya (BOCM-20250609-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 136
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250609-43
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, en virtud del cual se
aprobó, con carácter inicial, la modificación de la “Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles”, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 83, de fecha 8 de abril de 2025, página 383.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la “Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles”.
“Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la
siguiente:
— No empadronados: por tramitación de expediente y celebración:
d En dependencias municipales: 250,00 euros.
d Fuera de dependencias municipales: 280 euros.
— Empadronados: por tramitación de expediente y celebración:
d En dependencias municipales: 50,00 euros.
d Fuera de dependencias municipales: 100 euros.
2. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación
y demás propios de la celebración”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/8.535/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 136
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250609-43
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, en virtud del cual se
aprobó, con carácter inicial, la modificación de la “Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles”, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 83, de fecha 8 de abril de 2025, página 383.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la “Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles”.
“Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la
siguiente:
— No empadronados: por tramitación de expediente y celebración:
d En dependencias municipales: 250,00 euros.
d Fuera de dependencias municipales: 280 euros.
— Empadronados: por tramitación de expediente y celebración:
d En dependencias municipales: 50,00 euros.
d Fuera de dependencias municipales: 100 euros.
2. Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación
y demás propios de la celebración”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/8.535/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791