Buitrago del Lozoya (BOCM-20250609-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025

Pág. 149

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250609-44

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, en virtud del cual se
aprobó, con carácter inicial, la modificación de la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de tasas número 9 por retirada de vehículos de la vía pública” y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, número 83, de fecha 8 de abril de 2025, página 384.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de tasas número 9 por retirada de vehículos de la vía pública”.
“Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las
siguientes:
— Retirada de un vehículo cualquiera, con grúa municipal o particular contratada,
siempre que no sea de carga o camión: 66,26 euros.
— Retirada de vehículos de carga o camiones: cada uno se abonará el importe de la
liquidación de los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o
particular contratada, más la cuota de 66,26 euros.
— Por retirada de cada motocicleta: 33,13 euros.
— Tasa en concepto de retirada de vehículo por haberse superado el tiempo de cierre
del parquin y requerir la intervención municipal para la apertura del recinto, al objeto de poder sacar el vehículo del estacionamiento. Importe: 50 euros.
Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada hora o fracción de estancia en el depósito municipal, las siguientes cuotas:
— Por vehículo, automóvil, furgonetas y análogos: 3,32 euros.
— Por motocicletas y análogos: 3,32 euros.
— Por vehículos de carga o camiones y análogos: 6,78 euros”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/8.538/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791