C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250610-18)
Concesión subvenciones –  Orden 965/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
18

ORDEN 965/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de
lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de
ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que
se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron
las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid,
modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad.
Con fecha 11 de febrero de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 87/2025, de 28 de enero, por la que se realizó la
convocatoria de ayudas para el año 2025.
Tras el análisis de las solicitudes presentadas se efectuó requerimiento de subsanación
a las entidades “Federación de Asociaciones de Celíacos de España” y “Fundación Pegasus”, cuya documentación adolecía de defectos. Una vez finalizado el plazo otorgado sin
que se aportara en tiempo y forma la documentación requerida, se declaró a las entidades
desistidas de su solicitud y se archivaron los expedientes mediante las correspondientes resoluciones de la Directora General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente,
adoptadas por delegación de la Consejera de Sanidad. Dichas resoluciones fueron notificadas a los solicitantes en fecha 27 y 28 de marzo de 2025 respectivamente.
Posteriormente la Comisión de Evaluación de las ayudas se reunió en fecha 6 de mayo
de 2025 para la evaluación final de las restantes solicitudes, emitiendo informe-propuesta
en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe-propuesta fue
elevado como propuesta de resolución a la Consejera de Sanidad por la Dirección General
de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente como órgano instructor.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Subvenciones concedidas
Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden,
con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Segundo
Subvenciones denegadas
Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de
esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Justificación y pago de la subvención
1. El plazo de presentación de la documentación es de catorce días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación
de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos que se indican más adelante. La
documentación justificativa de la ayuda es la que se especifica en los apartados siguientes.

BOCM-20250610-18

Tercero