C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250610-18)
Concesión subvenciones – Orden 965/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 75
13. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.
15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por
ciento de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la consejería competente en
materia de hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a
seguir se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
Cuarto
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.
BOCM-20250610-18
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 75
13. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.
15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por
ciento de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la consejería competente en
materia de hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a
seguir se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
Cuarto
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.
BOCM-20250610-18
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA