B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20250610-7)
Convocatoria puesto – Resolución 2022/2025, de 14 de mayo, del Director-Gerente de la Agencia para la Vivienda Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de selección objetiva, vacante en esta Agencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 33
De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, se valorarán los siguientes:
A. Méritos generales
Estos méritos sumarán un máximo de 16 puntos
a) La antigüedad: que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid asignando una puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
b) La formación: los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 3
puntos, conforme al siguiente baremo:
— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De 301 o más horas de duración: 2 puntos.
Se valorarán los cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos en cuyo certificado no se acrediten
fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas
a que se refieran o traten sobre normativa ya derogada.
En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento la puntuación se reducirá a la mitad.
c) La experiencia profesional previa: se valorará con un máximo de 6 puntos, conforme
al siguiente baremo:
En la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y
personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, en el resto de las Administraciones públicas españolas, de la Unión
Europea o de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados
Internacionales ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación
de trabajadores: 0.40 puntos por año.
d) El nivel de carrera alcanzado: se valorará con 1 punto el desempeño de un puesto
de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de nivel
igual o superior por un período de dos años o superior.
B.
Méritos específicos
Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I y se acreditarán mediante un
certificado de funciones. Los méritos en esta fase sumarán un máximo de 8 puntos.
Sexto
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de la propuesta de adjudicación en relación con
el procedimiento de cobertura correspondiente.
Si existiera empate entre varios candidatos se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y,
si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del apartado de méritos generales. De continuar el empate, podrá atenderse al
BOCM-20250610-7
Baremación
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 33
De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, se valorarán los siguientes:
A. Méritos generales
Estos méritos sumarán un máximo de 16 puntos
a) La antigüedad: que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid asignando una puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
b) La formación: los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 3
puntos, conforme al siguiente baremo:
— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De 301 o más horas de duración: 2 puntos.
Se valorarán los cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos en cuyo certificado no se acrediten
fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas
a que se refieran o traten sobre normativa ya derogada.
En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento la puntuación se reducirá a la mitad.
c) La experiencia profesional previa: se valorará con un máximo de 6 puntos, conforme
al siguiente baremo:
En la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y
personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, en el resto de las Administraciones públicas españolas, de la Unión
Europea o de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados
Internacionales ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación
de trabajadores: 0.40 puntos por año.
d) El nivel de carrera alcanzado: se valorará con 1 punto el desempeño de un puesto
de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de nivel
igual o superior por un período de dos años o superior.
B.
Méritos específicos
Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I y se acreditarán mediante un
certificado de funciones. Los méritos en esta fase sumarán un máximo de 8 puntos.
Sexto
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de la propuesta de adjudicación en relación con
el procedimiento de cobertura correspondiente.
Si existiera empate entre varios candidatos se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y,
si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del apartado de méritos generales. De continuar el empate, podrá atenderse al
BOCM-20250610-7
Baremación