Madrid (BOCM-20250610-43)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda, por el que se acuerda la corrección de error material del
decreto de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de 5 de
mayo de 2025, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el
funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se publica el extracto de la corrección de errores de la convocatoria de subvenciones cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero.—Acordar la corrección del error material apreciado en la base 2.1 de la convocatoria en los siguientes términos:
Donde dice:
“2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades
asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social
o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas exclusivamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad
principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de
Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4”.
Debe decir:
“2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades
asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social
o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al
municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4”.
Segundo.—Disponer la publicación, por el órgano competente, de un extracto de esta
corrección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se llevará a cabo
a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como el texto íntegro de la
misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.—Conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales
que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta corrección en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se consideran válidas las solicitudes ya presentadas durante el plazo inicial otorgado.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/8.706/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250610-43
BDNS (Identif.): 830582
Documento CONTA 1400003406 (SUBCO 2025 69).
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MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda, por el que se acuerda la corrección de error material del
decreto de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de 5 de
mayo de 2025, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el
funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se publica el extracto de la corrección de errores de la convocatoria de subvenciones cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero.—Acordar la corrección del error material apreciado en la base 2.1 de la convocatoria en los siguientes términos:
Donde dice:
“2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades
asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social
o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas exclusivamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad
principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de
Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4”.
Debe decir:
“2.1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades
asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social
o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios y profesionales del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al
municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4”.
Segundo.—Disponer la publicación, por el órgano competente, de un extracto de esta
corrección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se llevará a cabo
a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como el texto íntegro de la
misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.—Conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales
que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta corrección en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se consideran válidas las solicitudes ya presentadas durante el plazo inicial otorgado.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250610-43
BDNS (Identif.): 830582
Documento CONTA 1400003406 (SUBCO 2025 69).