Navas del Rey (BOCM-20250610-69)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 14 de abril de 2025, de la Entidad Navas del Rey, por el
que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 03/2025
del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante
una operación de crédito.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 268/2025 correspondiente a la
modificación de crédito número 3/2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica
el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
IMPORTE
Capítulo 6.
Edificios y otras construcciones Inversiones en construcciones.
Edificio viviendas sociales.
144.000 €
Esta modificación se financia con cargo a una operación de crédito en los siguientes
términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTE
Cap. 3
Préstamo a largo plazo financiación de inversiones
144.000 €
BOCM-20250610-69
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Navas del Rey, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(03/8.638/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 14 de abril de 2025, de la Entidad Navas del Rey, por el
que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 03/2025
del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante
una operación de crédito.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 268/2025 correspondiente a la
modificación de crédito número 3/2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica
el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
IMPORTE
Capítulo 6.
Edificios y otras construcciones Inversiones en construcciones.
Edificio viviendas sociales.
144.000 €
Esta modificación se financia con cargo a una operación de crédito en los siguientes
términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
IMPORTE
Cap. 3
Préstamo a largo plazo financiación de inversiones
144.000 €
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Navas del Rey, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(03/8.638/25)
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