Navas del Rey (BOCM-20250610-70)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de fecha 14 de abril de 2025 de la entidad de Navas del Rey por el que
se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 06/2025, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al Remante líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos en la
modalidad de suplemento de crédito con cargo al remante líquido de tesorería al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos
del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Cap. 1.
Fomento del Empleo. Otro personal subvencionado
38.000 €
Cap. 4.
Asistencia Social Primaria. Convenio Servicios Sociales
20.000 €
Cap. 6.
Administración General. Aportación al PIR
70.000 €
TOTAL
128.000 €
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería en los
siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Cap. 8.
Remanente líquido de Tesorería para Gastos Generales
TOTAL
128.000 €
128.000 €
BOCM-20250610-70
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Navas del Rey, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(03/8.642/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno, de fecha 14 de abril de 2025 de la entidad de Navas del Rey por el que
se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 06/2025, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al Remante líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos en la
modalidad de suplemento de crédito con cargo al remante líquido de tesorería al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos
del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Cap. 1.
Fomento del Empleo. Otro personal subvencionado
38.000 €
Cap. 4.
Asistencia Social Primaria. Convenio Servicios Sociales
20.000 €
Cap. 6.
Administración General. Aportación al PIR
70.000 €
TOTAL
128.000 €
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería en los
siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Cap. 8.
Remanente líquido de Tesorería para Gastos Generales
TOTAL
128.000 €
128.000 €
BOCM-20250610-70
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Navas del Rey, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(03/8.642/25)
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