Pedrezuela (BOCM-20250610-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Con fecha 24 de abril de 2025 el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela acordó aprobar provisionalmente modificación del artículo 10.4 de la ordenanza municipal número 23,
reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles,
por lo que de conformidad con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 10.4. Bonificación por familia numerosa.
Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, previa solicitud y
acreditación de dicha condición. La bonificación se aplicará exclusivamente a la vivienda
habitual en la que la unidad familiar esté empadronada, conforme a los siguientes tramos
de valor catastral:
NÚMERO DE HIJOS

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE (€)

BONIFICACIÓN IBI (%)

Hasta 3 hijos

Inferior a 100.000 €

50 %

Hasta 3 hijos

100.000,01 – 180.000 €

40 %

4 hijos o más

Inferior a 120.000 €

60 %

4 hijos o más

120.000,01 – 180.000 €

50 %

BOCM-20250610-76

Estas bonificaciones serán acumulables con otras previstas en esta ordenanza, siempre
que el total acumulado no supere el 75 % de la cuota íntegra del impuesto”.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica
de esta entidad https://pedrezuela.sedelectronica.es/ .
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pedrezuela, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/8.733/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791