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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de la XXXII Edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes
de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo del Festival de Música Antigua de Aranjuez 2025, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
La documentación mencionada en esta cláusula será aportada por el Ayuntamiento de
Aranjuez con anterioridad a la fecha del 6 de diciembre de 2025.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
La citada comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona
en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida.
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de oc-

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Extinción