Ministerio del Interior (BOCM-20250611-34)
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 105
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34
MINISTERIO DEL INTERIOR
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se acepta la cesión
de competencias sancionadoras efectuada por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo.
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en
sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2024, por el que se aprueba ceder a la Jefatura
Provincial de Tráfico de Madrid el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las
infracciones a las normas de circulación cometidas dentro de su término municipal.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que los Ayuntamientos podrán delegar en
la Jefatura Provincial de Tráfico el ejercicio de la potestad sancionadora.
Teniendo en cuenta que esta cesión se efectúa en el marco del principio de colaboración entre Administraciones Públicas y con el objeto de garantizar una tramitación eficaz
de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Esta Jefatura Provincial de Tráfico, en uso de sus competencias,
RESUELVE
BOCM-20250611-34
Primero.—Aceptar la cesión de competencias efectuada por el Ayuntamiento de
Colmenar del Arroyo, relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico respecto de las infracciones cometidas dentro de su término municipal, conforme a
lo previsto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
Segundo.—Comunicar la presente resolución al citado Ayuntamiento, y demás autoridades competentes para la puesta en marcha de los procedimientos administrativos necesarios para su aplicación. Así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Tercero.—La presente aceptación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Tendrá vigencia indefinida mientras subsistan las causas que las motivaron.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Madrid, a 29 de mayo de 2025.—El jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal
Cremades Rodríguez.
(03/8.803/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 138
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MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 105
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34
MINISTERIO DEL INTERIOR
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid
Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se acepta la cesión
de competencias sancionadoras efectuada por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo.
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en
sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2024, por el que se aprueba ceder a la Jefatura
Provincial de Tráfico de Madrid el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las
infracciones a las normas de circulación cometidas dentro de su término municipal.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que los Ayuntamientos podrán delegar en
la Jefatura Provincial de Tráfico el ejercicio de la potestad sancionadora.
Teniendo en cuenta que esta cesión se efectúa en el marco del principio de colaboración entre Administraciones Públicas y con el objeto de garantizar una tramitación eficaz
de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Esta Jefatura Provincial de Tráfico, en uso de sus competencias,
RESUELVE
BOCM-20250611-34
Primero.—Aceptar la cesión de competencias efectuada por el Ayuntamiento de
Colmenar del Arroyo, relativa al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico respecto de las infracciones cometidas dentro de su término municipal, conforme a
lo previsto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico.
Segundo.—Comunicar la presente resolución al citado Ayuntamiento, y demás autoridades competentes para la puesta en marcha de los procedimientos administrativos necesarios para su aplicación. Así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Tercero.—La presente aceptación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Tendrá vigencia indefinida mientras subsistan las causas que las motivaron.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Madrid, a 29 de mayo de 2025.—El jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal
Cremades Rodríguez.
(03/8.803/25)
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