Fresno de Torote (BOCM-20250611-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

Juventud.
Familia y Mujer.
Mayores.
Desarrollo Local (con facultades de dirección y gestión, pero no la de resolver
los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros).
6. Medio Ambiente: responsable de Dirección y Gestión de Bienestar Animal.
— Doña Ana María Arranz Rosco.
Áreas de gestión:
1. Dirección, control y supervisión del Área de Subvenciones.
2. Conformación de facturas previamente a la ordenación del pago por parte de
Alcaldía.
3. Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
4. Economía y Hacienda.
5. Atención al Ciudadano.
6. Asuntos Sociales.
7. Nuevas Tecnologías.
8. Empleo.
— Doña Ana Isabel Arias López.
Áreas de Gestión que retiene la alcaldía además de las existentes conforme regulan anteriores resoluciones dictadas:
1. Comunicación.
2. Festejos.
3. Patrimonio.
4. Urbanismo.
5. Medio Ambiente (solo retiene la facultad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros).
6. Desarrollo Local (solo retiene la facultad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros).
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección, gestión, y la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros, salvo en las áreas de Medio Ambiente y Desarrollo Local, cuya competencia delegada solo comprende las facultades de dirección y de
gestión, y no de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, que queda retenida para alcaldía.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la re-

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