Torremocha de Jarama (BOCM-20250611-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza construcción cerramiento parcelas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

Pág. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

TORREMOCHA DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 27 de marzo de 2025, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular la construcción de
los cerramientos de parcelas tanto en fincas urbanas como rústicas. Las actuales normas
subsidiarias no definen exactamente estas construcciones en todas sus posibilidades y por
tanto procede regularizar las mismas.
1.1. Esta ordenanza será de aplicación en todas aquellas parcelas tanto de suelo urbano como rústico de todo el término municipal de Torremocha de Jarama.
1.2. Todos los propietarios de parcelas que soliciten licencia/declaración responsable para la construcción del cerramiento de su parcela estarán obligados a cumplir esta
ordenanza.
1.3. Para la construcción de estas edificaciones será preceptiva la concesión del correspondiente título habilitante urbanístico y el pago de las correspondientes tasas por prestación de servicios urbanístico y otras, así como el impuesto de construcciones instalaciones y obras.
Art. 2. Naturaleza.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las normas urbanísticas municipales.
Art. 3. Construcciones de cerramientos en la urbanización “Los Tomillares-El Jaral del Pajarito”.—Se realizará el cerramiento en base a los hitos topográficos implantados
en el terreno y en caso de haber sido destruidos deberá realizarse un nuevo levantamiento
de los mismos.
El cerramiento entre parcelas y con zonas verdes se realizará con malla cinegética sobre postes de madera tratada o de tubo de acero pintados.
Con una altura máxima de 2,00 metros.
No se permite la colocación de alambre de espino ni fijar la malla con ganchos o cemento al suelo.
No se autoriza el cerramiento de cauces de dominio público, ni zonas de servidumbre.
Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:
— Altura máxima 1,80 m.
— Altura parte ciega 0,50-0,80 m.
— Escalonado de muros cada 15,00 m.
— Mochetas: Mínimo cada 5,00 m y de 1,00 m de altura máxima.
— Acabados: Chapado de pizarra de la zona en frontal y albardilla.
— Acabado tradicional de lajas de pizarra de la zona en seco.
— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 1,80m.
— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.
— Se prohíbe expresamente los muros de bloque visto o enfoscados.
Art. 4. Construcciones de cerramientos en la urbanización “El Retiro” y parcelas de
nuevos desarrollos.

BOCM-20250611-71

“ORDENANZA REGULADORA SOBRE CONSTRUCCIÓN
DE CERRAMIENTOS DE PARCELAS