Torremocha de Jarama (BOCM-20250611-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza construcción cerramiento parcelas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

Pág. 237

— Acabado con cerrajería metálica de diseño sencillo.
— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 2,00m.
— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.
— Se prohíbe expresamente el uso de malla simple torsión.
Art. 7. Construcciones de cerramientos en el casco urbano.—Se realizará el cerramiento en base a la cartografía existente, en caso de discrepancia se solicitará el deslinde al
Ayuntamiento.
Los cerramientos con medianerías tendrán las siguientes características:
— Altura máxima 2,00 m.
— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.
— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.
— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.
— Acabado con cerramiento metálico de simple torsión.
— Se prohíbe la apertura de huecos y puertas en estos cerramientos.
Los cerramientos con vial público tendrán las siguientes características:
— Altura máxima 2,00 m.
— Altura máxima parte ciega 1,00 m.
— Mochetas: Mínimo cada 5,00 m y de 1,00 m de altura máxima.
— Acabados: Chapado de piedra de la zona en frontal y albardilla.
— Acabado enfoscado de cemento y pintura color ocre.
— Acabado con muro de bloque de hormigón visto decorado tonos ocre.
— Acabado con cerrajería metálica de diseño sencillo.
— Puertas: Cerrajería pintada color oscuro. Altura máxima 2,00 m.
— Cerrajería: Sencilla. Pintada color oscuro. Altura máxima 1,00 m.
— Se prohíbe expresamente el uso de malla simple torsión.
Art. 8. Construcción de cerramientos en fincas rústicas.—No se permite el cerramiento de fincas rústicas en todo el término municipal.
Únicamente se autorizará este cerramiento cuando esté adscrito a algún tipo de actividad agropecuaria y esté suficientemente justificada su necesidad previo informe favorable
de los servicios técnicos municipales.
En este caso será de una altura máxima de 2,00 metros y se realizará con malla cinegética y postes de madera tratada o de acero pintado en color oscuro.
Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística municipal, en particular las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Urbanístico, Ordenanzas municipales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza en los supuestos no expresamente
regulados en ella y que por su naturaleza entren dentro de su ámbito de aplicación. Los
servicios técnicos municipales interpretarán las dudas que pudieran presentarse.

BOCM-20250611-71

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA