Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.
Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de
competencias de que dispone el Ayuntamiento con el fin de evitar todas las conductas
que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se
puedan realizar en el espacio público. Tiene, por ello, una naturaleza claramente
transversal, al afectar a un buen número de competencias locales e implicar a una gran
parte de la estructura del sistema administrativo municipal.
El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la
Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la
autonomía municipal. Más específicamente, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985 de
7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la ley 57/2003,
de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud
del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada
ordenación delas relaciones sociales de convivencia del interés local y del uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en
defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones. En todo caso, tosas estas previsiones configuran una cobertura legal
suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta
completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones
generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que
quiere impulsar el Ayuntamiento de Brunete, y se define el ámbito objetivo y subjetivo
de aplicación de la normativa. Este título se divide en cuatro capítulos, dedicados a
establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos subjetivos y subjetivos de
aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia y civismo,
con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración
para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la
organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda
resultar afectada la convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones,
sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.
Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se
establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso, las sanciones
que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las
intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este
Título II se divide en trece capítulos referidos, respectivamente, a los atentados contra
BOCM-20250611-48
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.
Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de
competencias de que dispone el Ayuntamiento con el fin de evitar todas las conductas
que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se
puedan realizar en el espacio público. Tiene, por ello, una naturaleza claramente
transversal, al afectar a un buen número de competencias locales e implicar a una gran
parte de la estructura del sistema administrativo municipal.
El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la
Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la
autonomía municipal. Más específicamente, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985 de
7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la ley 57/2003,
de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud
del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada
ordenación delas relaciones sociales de convivencia del interés local y del uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en
defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones. En todo caso, tosas estas previsiones configuran una cobertura legal
suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta
completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones
generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que
quiere impulsar el Ayuntamiento de Brunete, y se define el ámbito objetivo y subjetivo
de aplicación de la normativa. Este título se divide en cuatro capítulos, dedicados a
establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos subjetivos y subjetivos de
aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia y civismo,
con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración
para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la
organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda
resultar afectada la convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones,
sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.
Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se
establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso, las sanciones
que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las
intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este
Título II se divide en trece capítulos referidos, respectivamente, a los atentados contra
BOCM-20250611-48
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID