Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

 Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
 Utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros por encima de los
permitidos.
 Arrojar en zonas verdes o en los alcorques de los árboles: basuras, papeles,
plásticos, grasas, productos cáusticos y cualquier otra clase de residuos.
 Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los
elementos vegetales.
 Tomar agua de las bocas de riego salvo que exista una autorización expresa del
Ayuntamiento.
 No llevar al animal doméstico conducido por una persona y provisto de correa
por las aceras de las calles y por las zonas de paseo de los parques.
B) Graves:
 Destruir elementos vegetales.
 Usar vehículos de motor en lugares no autorizados y/o vehículos de movilidad
personal (V.M.P.)
 No evitar que el animal doméstico produzca molestias a los viandantes y que se
introduzca en las zonas de juegos infantiles.
 No proceder en fincas particulares a los mantenimientos a los que son
obligados los propietarios en los apartados 6 y 7 del artículo anterior tras el
correspondiente requerimiento municipal.
 La reincidencia en infracciones leves.
C) Muy graves:
 Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen
catalogadas como de interés público.
 Que el estado de los vegetales suponga un peligro de propagación de plagas o
enfermedades o supongan un grave riesgo para las personas.
 La celebración de actos públicos que no tengan que ver con el ejercicio de
derechos constitucionales o competiciones deportivas sin autorización
municipal.
 No conducir adecuadamente al animal doméstico si este resulta de los
declarados peligrosos o agresivos por la normativa sectorial.
 No conducir adecuadamente al perro u otro animal si éste resulta de los
declarados peligrosos o agresivos por la normativa sectorial.
 Las de reincidencia en infracciones graves.
 Se sancionarán con multa de hasta 300 euros las infracciones leves, de 301 a
750 euros las graves y de 751 a 1.500 euros las muy graves.
BOCM-20250611-48

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID