Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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4.- Queda prohibida la utilización del claxon, alarmas activadas o de otras señales
acústicas, excepto en los casos de emergencia y los previstos por la normativa de
Seguridad Vial.
5.- También quedan prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y
estridentes, así como los ruidos originados por el excesivo volumen de los equipos
musicales, tanto en la vía pública como en los aparcamientos de la ciudad,
especialmente cuando se tengan las ventanas abiertas.
Artículo 75. Controles.
1. A instancia de los interesados y siempre que fuera posible, la Policía Local podrá
realizar comprobación de las molestias originadas por comportamientos incívicos. De
ser ciertos los hechos denunciados, emitirá informe al respecto.
2. Las medidas de ruido se efectuarán en los términos establecidos en la normativa
sectorial vigente. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador
correspondiente.
3. En los casos de difícil o imposible medición instrumental, se seguirá el criterio de las
autoridades municipales y los usos de la correcta convivencia social.
Artículo 76. Régimen de sanciones.
1. A los efectos de esta Ordenanza, se considerará infracción leve y serán sancionadas
con multa de hasta 750 euros, toda acción u omisión que suponga el incumplimiento o
vulneración del artículo 72, así como toda acción u omisión que suponga infracción a
esta Sección, siempre que no haya sido tipificada como grave.
2.Como actuación especial en el caso previsto en el apartado e) del artículo 72.3 la
Policía Local podrá decomisar el altavoz o el aparato reproductor cuando se
sobrepasen los niveles de ruido permitidos por la ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 constituirá una infracción
grave y será sancionado con multa de 351 a 1500 euros, salvo que incurran en una
sanción mayor conforme a la legislación vigente.
La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año constituirá infracción grave
y será sancionada con el importe señalado en el párrafo anterior.

BOCM-20250611-48

Capítulo Decimotercero. Vehículos de movilidad personal.