Pedrezuela (BOCM-20250611-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
PEDREZUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250611-63
Con fecha 24 de abril de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 15.1 de la ordenanza municipal número 30, reguladora de la convivencia ciudadana, aprobada por el Pleno el 16 de mayo de 2013 y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 19 de
julio de 2013. El artículo 15.1 regula los niveles de ruido permitidos en el municipio y su
control, por lo que de conformidad con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 15.1. “Los ruidos emanados de locales, viviendas, terrazas, veladores,
quioscos o similares, no podrán superar el nivel sonoro marcado en la normativa vigente en
materia de protección contra la contaminación acústica.
En caso de carecer de otros medios técnicos de medición sonora en el momento de la
inspección, y sin perjuicio de la obtención posterior de pruebas complementarias, la autoridad municipal competente podrá valorar motivadamente la existencia de una situación de
perturbación evidente del descanso, la tranquilidad o la salud de /os vecinos, mediante acta
de inspección administrativa, que podrá incluir:
— Constatación directa de la perturbación;
— Indicios objetivos observables (como vibraciones, volumen alto, reverberaciones
en fachada, concentración de personas, etc.);
— Testimonio de vecinos o terceros identificados;
— Medios auxiliares de prueba (grabaciones sonoras, vídeos, etc.).
Esta valoración dará lugar, en su caso, a la adopción de medidas provisionales o cautelares (orden de cese, suspensión temporal de actividad o requerimiento corrector), sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en esta ordenanza y en la legislación sectorial aplicable.
En todo caso se priorizará el descanso de los vecinos”.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica
de esta entidad: https://pedrezuela.sedelectronica.es/
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pedrezuela, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zara.
(03/8.736/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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BOCM-20250611-63
Con fecha 24 de abril de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela acordó aprobar provisionalmente la modificación del artículo 15.1 de la ordenanza municipal número 30, reguladora de la convivencia ciudadana, aprobada por el Pleno el 16 de mayo de 2013 y
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 19 de
julio de 2013. El artículo 15.1 regula los niveles de ruido permitidos en el municipio y su
control, por lo que de conformidad con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 15.1. “Los ruidos emanados de locales, viviendas, terrazas, veladores,
quioscos o similares, no podrán superar el nivel sonoro marcado en la normativa vigente en
materia de protección contra la contaminación acústica.
En caso de carecer de otros medios técnicos de medición sonora en el momento de la
inspección, y sin perjuicio de la obtención posterior de pruebas complementarias, la autoridad municipal competente podrá valorar motivadamente la existencia de una situación de
perturbación evidente del descanso, la tranquilidad o la salud de /os vecinos, mediante acta
de inspección administrativa, que podrá incluir:
— Constatación directa de la perturbación;
— Indicios objetivos observables (como vibraciones, volumen alto, reverberaciones
en fachada, concentración de personas, etc.);
— Testimonio de vecinos o terceros identificados;
— Medios auxiliares de prueba (grabaciones sonoras, vídeos, etc.).
Esta valoración dará lugar, en su caso, a la adopción de medidas provisionales o cautelares (orden de cese, suspensión temporal de actividad o requerimiento corrector), sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en esta ordenanza y en la legislación sectorial aplicable.
En todo caso se priorizará el descanso de los vecinos”.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica
de esta entidad: https://pedrezuela.sedelectronica.es/
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pedrezuela, a 29 de mayo de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zara.
(03/8.736/25)
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