Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250612-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

MADRID (n.o 305) y el 20 de diciembre de 2024 en el Diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Anchuelo y Santorcaz, ambos el día 11
de diciembre de 2024. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 5 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor,
el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE

BOCM-20250612-40

Único.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de
Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicación el 23 de diciembre de 2024 en el “Boletín Oficial del
Estado” (n.o 308) y el 23 de diciembre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (n.o 305), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico
procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de mayo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/8.691/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791