B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-12)
Lista de espera interinos – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
den 433/2021, de 13 de octubre, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en citada orden de convocatoria, a efectos de conformar la lista de
espera de personal funcionario interino del citado Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor y, en su caso, de la demás
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero.b) de la base sexta de la
mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o, en su caso, de la
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva
para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente
para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de
la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre
de 2006).
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera
y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos,
por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada
en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra C), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado quinto del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este
proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tec-sup-seguridad-salud-trabajo
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/seguridad-salud-trabajo-a1-2021
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
BOCM-20250612-12
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
den 433/2021, de 13 de octubre, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en citada orden de convocatoria, a efectos de conformar la lista de
espera de personal funcionario interino del citado Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación de la
solicitud de acreditación del cumplimiento de requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera, utilizando el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntando a la misma los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor y, en su caso, de la demás
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero.b) de la base sexta de la
mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o, en su caso, de la
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva
para personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente
para emitir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de
la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre
de 2006).
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), siempre y cuando la persona interesada presente la solicitud de acreditación del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la mencionada lista de espera
y no se oponga a la consulta de oficio en el formulario habilitado, por medios electrónicos,
por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid de la documentación indicada
en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra C), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado quinto del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en el trámite correspondiente a este
proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tec-sup-seguridad-salud-trabajo
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/seguridad-salud-trabajo-a1-2021
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
BOCM-20250612-12
Segundo