Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20250612-85)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
VALDEOLMOS-ALALPARDO
OFERTAS DE EMPLEO
De conformidad con lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, el Decreto del alcalde-presidente de 14 de mayo de 2025, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025, del Ayuntamiento de
Valdeolmos-Alalpardo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2025
en los siguientes términos:
FUNCIONARIOS
TURNO LIBRE
DENOMINACIÓN
Nº VACANTES
GRUPO
Auxiliar Administrativo
1
C2
PERSONAL LABORAL
PROMOCIÓN INTERNA
DENOMINACIÓN
Administrativos
Nº VACANTES
GRUPO
3
C1
Segundo.—Publicar el acuerdo adoptado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, en el tablón de edictos y la web municipal, para su conocimiento general.
Tercero.—Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso
potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con
lo establecido en los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de
reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio pueda interponerse cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Valdeolmos-Alalpardo, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Miguel A.
Medranda Rivas.
(03/8.872/25)
BOCM-20250612-85
DE
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 318
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B.O.C.M. Núm. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
VALDEOLMOS-ALALPARDO
OFERTAS DE EMPLEO
De conformidad con lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, el Decreto del alcalde-presidente de 14 de mayo de 2025, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025, del Ayuntamiento de
Valdeolmos-Alalpardo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2025
en los siguientes términos:
FUNCIONARIOS
TURNO LIBRE
DENOMINACIÓN
Nº VACANTES
GRUPO
Auxiliar Administrativo
1
C2
PERSONAL LABORAL
PROMOCIÓN INTERNA
DENOMINACIÓN
Administrativos
Nº VACANTES
GRUPO
3
C1
Segundo.—Publicar el acuerdo adoptado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, en el tablón de edictos y la web municipal, para su conocimiento general.
Tercero.—Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso
potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con
lo establecido en los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de
reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio pueda interponerse cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Valdeolmos-Alalpardo, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Miguel A.
Medranda Rivas.
(03/8.872/25)
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ISSN 1989-4791