D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-31)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 109
BOCM-20250613-31
tenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Madrid, a 23 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—Por Supercuidadores, S. L., el representante legal, Aurelio
López-Barajas.
(03/8.476/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 109
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tenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Madrid, a 23 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—Por Supercuidadores, S. L., el representante legal, Aurelio
López-Barajas.
(03/8.476/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791