B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250613-12)
Puesto interino –  Orden 1719/2025, de 6 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca, para su cobertura interina un puesto de trabajo vacante en la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), perteneciente a dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 140

5. La solicitud deberá dirigirse a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y en ella
se indicará el número y denominación del puesto de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá
detallarse la documentación que se adjunte al formulario de solicitud, que será la siguiente:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente. A tales efectos, se señala que la titulación exigida para
acceder al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialista, Especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, de Administración Especial es el título de Grado o Licenciado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme lo indicado en el Anexo II de esta Orden, incluyendo en todo caso informe de vida laboral.
Los documentos que figuran en las letras a) y b) serán consultados, por medios electrónicos, por la Comunidad de Madrid, si bien puede oponerse a la consulta por motivos
que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en
consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido presentados en dicho plazo.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución 2673/2025, de 27 de mayo de 2025, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el
Anexo I que se adjunta a la presente Orden.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de la
Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación,
en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Adjudicación
Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida, y la elevará al órgano competente para resolver
la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto
de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Con-

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Quinto