C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE LA COMPAÑÍA
PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, S.A.
Principios del Convenio Colectivo
Los principios del Convenio colectivo son los siguientes:
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Crear un adecuado nivel de cooperación y estabilidad entre la representación del colectivo de
pilotos y PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.L. («la Compañía/Plus Ultra/PULA/PUE») basado
en la confianza y el respeto mutuos.
Establecer una base sólida para las relaciones entre las partes que suscriben este Convenio
Colectivo.
Definir las responsabilidades de ambas partes, la Compañía y los Pilotos, en relación con las
relaciones laborales que se rigen por este Convenio Colectivo.
Fortalecer la cooperación recíproca entre las partes, tratar de garantizar la paz social, al tiempo
que proporcionar y mantener la seguridad y la estabilidad en el empleo.
Lograr una utilización óptima y eficiente del personal para crear flexibilidad para la Compañía.
En este sentido, ambas partes se comprometen a encontrar la mejor manera de lograr este
objetivo.
Garantizar el futuro de la Compañía, así como su crecimiento continuo y sostenible.
Regular las condiciones laborales y salariales entre la Compañía y los Pilotos con contrato
español que lleven a cabo la producción de las bases de PLUS ULTRA, con el fin de atraerlos
y fidelizarlos, por cuanto suponen un recurso valioso para la Compañía. A la vez, que se crean
y mantienen niveles sostenibles de costes para PLUS ULTRA.
Garantizar el reparto equitativo de la producción, tanto la operativa de vuelos existentes entre
todos los pilotos de la compañía, como la instrucción entre los pilotos instructores,
contribuyendo así a una profesionalización de la misma.
Adaptar y/o mejorar las disposiciones mínimas de la normativa de aplicación.
Glosario de Términos y Definiciones
Este Glosario comprende todas las definiciones y términos que contribuyen a la comprensión y
aplicación de este Convenio Colectivo. Cuando el texto se refiera a los conceptos que aquí se
exponen, éstos se indicarán poniendo en mayúscula su letra inicial.
Si se diera el caso de que términos, artículos, conceptos o procedimientos que se encuentren
definidos en el Manual de Operaciones no coincida exactamente o sea contraria con la aquí recogida,
se modificará el Manual de Operaciones, tan pronto como sea posible para adaptarse a lo recogido
en el Convenio Colectivo, siempre y cuando no se contravenga ninguna normativa de rango superior
o una práctica recomendada por la industria (p.e. ISARPs de IATA) y la modificación sea aprobada
por las autoridades aeronáuticas competentes.
Las definiciones y los términos serán los siguientes:
SIGNIFICADO
Actividad.
Período de tiempo durante el cual un piloto es requerido por la
Compañía para realizar cualquier función relacionada con sus
cometidos de piloto durante un servicio de cualquier tipo en nombre de
ésta (exceptuando la Reserva y algunos elementos de la Imaginaria)
según lo grabado en el sistema de registro de tripulaciones de la
Compañía.
AESA.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Alojamiento.
A efectos de imaginaria y actividad partida, lugar tranquilo y confortable
no abierto al público, con la posibilidad de controlar luz y temperatura,
equipado con mobiliario adecuado en el que los miembros
de la
tripulación puedan dormir, con capacidad suficiente para acomodar a
todos los miembros de la tripulación al mismo tiempo y con acceso a
comida y bebida.
BOCM-20250614-1
TÉRMINO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE LA COMPAÑÍA
PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, S.A.
Principios del Convenio Colectivo
Los principios del Convenio colectivo son los siguientes:
x
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Crear un adecuado nivel de cooperación y estabilidad entre la representación del colectivo de
pilotos y PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.L. («la Compañía/Plus Ultra/PULA/PUE») basado
en la confianza y el respeto mutuos.
Establecer una base sólida para las relaciones entre las partes que suscriben este Convenio
Colectivo.
Definir las responsabilidades de ambas partes, la Compañía y los Pilotos, en relación con las
relaciones laborales que se rigen por este Convenio Colectivo.
Fortalecer la cooperación recíproca entre las partes, tratar de garantizar la paz social, al tiempo
que proporcionar y mantener la seguridad y la estabilidad en el empleo.
Lograr una utilización óptima y eficiente del personal para crear flexibilidad para la Compañía.
En este sentido, ambas partes se comprometen a encontrar la mejor manera de lograr este
objetivo.
Garantizar el futuro de la Compañía, así como su crecimiento continuo y sostenible.
Regular las condiciones laborales y salariales entre la Compañía y los Pilotos con contrato
español que lleven a cabo la producción de las bases de PLUS ULTRA, con el fin de atraerlos
y fidelizarlos, por cuanto suponen un recurso valioso para la Compañía. A la vez, que se crean
y mantienen niveles sostenibles de costes para PLUS ULTRA.
Garantizar el reparto equitativo de la producción, tanto la operativa de vuelos existentes entre
todos los pilotos de la compañía, como la instrucción entre los pilotos instructores,
contribuyendo así a una profesionalización de la misma.
Adaptar y/o mejorar las disposiciones mínimas de la normativa de aplicación.
Glosario de Términos y Definiciones
Este Glosario comprende todas las definiciones y términos que contribuyen a la comprensión y
aplicación de este Convenio Colectivo. Cuando el texto se refiera a los conceptos que aquí se
exponen, éstos se indicarán poniendo en mayúscula su letra inicial.
Si se diera el caso de que términos, artículos, conceptos o procedimientos que se encuentren
definidos en el Manual de Operaciones no coincida exactamente o sea contraria con la aquí recogida,
se modificará el Manual de Operaciones, tan pronto como sea posible para adaptarse a lo recogido
en el Convenio Colectivo, siempre y cuando no se contravenga ninguna normativa de rango superior
o una práctica recomendada por la industria (p.e. ISARPs de IATA) y la modificación sea aprobada
por las autoridades aeronáuticas competentes.
Las definiciones y los términos serán los siguientes:
SIGNIFICADO
Actividad.
Período de tiempo durante el cual un piloto es requerido por la
Compañía para realizar cualquier función relacionada con sus
cometidos de piloto durante un servicio de cualquier tipo en nombre de
ésta (exceptuando la Reserva y algunos elementos de la Imaginaria)
según lo grabado en el sistema de registro de tripulaciones de la
Compañía.
AESA.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Alojamiento.
A efectos de imaginaria y actividad partida, lugar tranquilo y confortable
no abierto al público, con la posibilidad de controlar luz y temperatura,
equipado con mobiliario adecuado en el que los miembros
de la
tripulación puedan dormir, con capacidad suficiente para acomodar a
todos los miembros de la tripulación al mismo tiempo y con acceso a
comida y bebida.
BOCM-20250614-1
TÉRMINO